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Documento BOE-A-1979-11144

Real Decreto 916/1979, de 9 de marzo, de otorgamiento de un permiso de investigación de hidrocarburos situados en la zona C, subzona a).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 1979, páginas 9695 a 9696 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-11144

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la asociación «Chevron Oil Company of Spain» (CHEVRON) y «Texaco (Spain) Inc.» (TEXSPAIN), en competencia con la formulada por las Sociedades «Shell España, N. V.» (SHELL), y la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.» (CAMPSA), en su doble calidad de administradora del Monopolio y como Sociedad privada, para la adjudicación de un permiso de investigación de hidrocarburos, situado en la zona C, subzona a), denominado «Sardina», y teniendo en cuenta que la asociación CHEVRON-TEXSPAIN posee la capacidad técnica y financiera necesaria; que propone trabajos razonables y superiores en cuanto a inversiones a las mínimas reglamentarias, y que, en conjunto, su oferta es a juicio de la Administración, más conveniente que la presentada por SHELL-CAMPSA, procede otorgarle el mencionado permiso.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se otorga, conjuntamente y con igual participación del cincuenta por ciento, a las Sociedades «Chevron Oil Company of Spain» (CHEVRON) y «Texaco (Spain) Inc.» (TEXSPAIN) el permiso de investigación de hidrocarburos que, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, a continuación se describe:

Expediente novecientos cuarenta y siete.‒Permiso «Sardina», de once mil setecientas treinta y cuatro hectáreas, y cuya superficie está delimitada por la línea perimetral cuyos vértices son los siguientes:

Vértices Latitud Norte Latitud Este
1 40° 44’ 1° 00’ 50’’
2 40° 44’ 1° 06’ 49,4’’
3 40° 42’ 1° 06’ 49,4’’
4 40° 42’ 1° 15’ 49,4’’
5 40° 41’ 1° 15’ 49,4’’
6 40° 41’ 1° 11’ 49,4’’
7 40° 39’ 1° 11’ 49,4’’
8 40° 39’ 1° 09’ 49,4’’
9 40° 38’ 1° 09’ 49,4’’
10 40° 38’ 1° 07’ 49,4’’
11 40° 39’ 1° 07’ 49,4’’
12 40° 39’ 1° 06’ 49,4’’
13 40° 38’ 1° 06’ 49,4’’
14 40° 38’ 1° 05’ 49,4’’
15 40° 37’ 1° 05’ 49,4’’
16 40° 37’ 1° 03’ 50’’
17 40° 40’ 1° 03’ 50’’
18 40° 40’ 1° 04’ 50’’
19 40° 42’ 1° 04’ 50’’
20 40° 42’ 1° 00’ 50’’
Artículo 2.

El permiso de investigación que se otorga queda sujeto a todo cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro; el Reglamento para su aplicación, de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, así como a las ofertas de las adjudicatarias que no se opongan a lo que se especifica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

Primera. Las titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen obligadas a realizar durante el primer año de vigencia en el área cubierta por el permiso trabajos de investigación con una inversión mínima de ciento setenta y cinco mil dólares USA. Antes de finalizar el primer año de vigencia, las titulares podrán optar por renunciar al permiso o continuar la investigación, en cuyo caso vienen obligadas a renunciar, como mínimo, al treinta por ciento del permiso antes del final del primer año de vigencia, así como a iniciar la perforación de un sondeo antes de finalizar el segundo año de vigencia, con un coste estimado en tres millones de dólares USA.

Segunda. En el caso de renuncia total al permiso antes de finalizar el primer año de vigencia, las titulares deberán demostrar a plena satisfacción de la Administración el haber invertido en los trabajos realizados la cantidad indicada en la condición primera anterior; si la cantidad justificada fuera menor, se ingresará en el Tesoro la diferencia entre ellas.

Si la renuncia fuese después del primer año de vigencia, deberán justificar el haber realizado el sondeo comprometido.

Tercera. Las titulares, de acuerdo con su propuesta, ofrecen hasta un cincuenta por ciento, de participación en la titularidad del permiso al Estado, o a la Entidad por él designada, según las siguientes directrices:

a) En el plazo de un mes, a partir de la publicación del Decreto de otorgamiento del permiso «Sardina», el Ministerio de Industria y Energía deberá notificar fehacientemente a los titulares el nombre de la Entidad designada como cotitular de un porcentaje indiviso de hasta un treinta por ciento, y dicha Entidad designada deberá notificar a los titulares, en un plazo de quince días, el nivel de participación deseado (hasta un treinta por ciento). Si se eligiera participar, la citada Entidad comenzará a abonar su participación en todos los gastos, costes e inversiones en todas las operaciones como si hubiera sido un solicitante más.

b) CHEVRON y TEXSPAIN ofrecen otra participación de hasta un veinte por ciento de interés indiviso, que podrá ser ostentado por el Estado o por la Entidad designada por el Gobierno, siempre que el Ministerio de Industria y Energía notifique fehacientemente a CHEVRON y a TEXSPAIN el nombre de la misma dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Decreto de otorgamiento de la primera concesión derivada del permiso «Sardina». De igual manera, la Entidad designada por el Gobierno dispondrá asimismo en un mes, a partir de la fecha de notificación a los titulares por el Ministerio de Industria y Energía, para ejercitar su opción. Si se ejercitase dicha opción, la Entidad designada o el Estado empezará a pagar su parte proporcional en todos los costes y gastos que se incurran en los trabajos desde la terminación del mencionado plazo de dos meses. CHEVRON y TEXSPAIN serán reembolsados del veinte por ciento de todos los gastos, costes e inversiones realizados hasta ese momento, a deducir del cincuenta por ciento de la participación de la citada Entidad o del Estado en su parte de la producción. Dicho pago deberá hacerse en efectivo y en plazos mensuales y será el cincuenta por ciento de las ventas brutas realizadas por la Entidad designada por el Gobierno o por el Estado a partir del comienzo de la producción, bien sea esta producción la obtenida durante los periodos de prueba o en plena producción del campo.

Cuarta. Los titulares, de acuerdo con su propuesta, ofrecen la cantidad de diez mil dólarese USA por cada año en que se mantenga en vigor el permiso para que estudiantes o graduados españoles realicen o amplíen los estudios que el Gobierno considere adecuados.

Quinta. «Chevron Oil Company of Spain» será designada Empresa operadora.

Sexta. La valoración de las aportaciones de los titulares extranjeros que no se efectúen precisamente en divisas deberá ser remitida a la aprobación del Ministerio de Industria y Energía, que tendrá en cuenta para ello los precios normales en el país de origen.

Séptima. De acuerdo con el contenido del artículo veintiséis del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, la inobservancia de las condiciones primera, tercera y cuarta lleva aparejada la caducidad del permiso.

Octava. La caducidad del permiso será únicamente declarada, por causas imputables a los titulares, procediéndose en tal caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y dos del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis. Caso de renuncia parcial o total, serán de aplicación las prescripciones del capitulo VIII del propio Cuerpo legal.

Artículo 3.

Se designa a la «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.», para que asuma la titularidad en el permiso de investigación ofrecida en la condición tercera anterior.

Artículo 4.

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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