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Documento BOE-A-1979-11156

Orden de 5 de abril de 1979 por la que se autoriza a la firma «Tuercas de Valencia, S. A.» (TURVASA), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de alambrón y barras y la exportación de tuercas.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 1979, páginas 9699 a 9700 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-11156

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Tuercas de Valencia, S. A.» (TURVASA) solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de alambrón y barras y la exportación de tuercas,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Tuercas de Valencia, S. A.» (TURVASA), con domicilio en carretera Barcelona, kilómetro 11, Museros (Valencia), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Alambrón de acero especial sin aleación, de ocho a 12 milímetros de diámetro exterior, calidad CK-10, que responde a la siguiente composición: 0,07 a 0,13 por 100 C, 0,15 a 0,35 por 100 Si, 0,30 a 0,80 por 100 Mn, 0,035 por 100 máx. S y 0,035 máx P, de la P. E. 73.10.01.

2. Barras de sección circular, lisas, de acero especial, sin aleación, de 14 a 16 milímetros de diámetro exterior, calidad CK-10, de la composición reseñada para la mercancía 1, de la P. E. 73.10.04.1.

3. Alambrón de acero especial sin aleación, de ocho a 12 milímetros de diámetro exterior, calidad CQ-35-B, que responde a la siguiente composición: 0,32 a 0,38 por 100 C, 0,60 a 0,90 por 100 Mn. 0,35 por 100 máx. Si. 0,04 por 100 máx. S. y 0,04 por 100 máx. P, mínimo 0,5 por 100 B, de la P. E. 73.10.01.

4. Barras de sección circular, lisas, de acero especial sin aleación, de 14 a 16 milímetros de diámetro exterior, calidad CQ-35-B, de la composición reseñada para la mercancía 3, de la P. E. 73.10 04.1.

5. Alambrón de acero aleado de construcción, de ocho a 12 milímetros de diámetro exterior, calidad 34 Cr, Mo 4, que responde a la siguiente composición: 0,34 a 0,40 por 100 C, 0,35 por 100 máx. Si 0,80 a 0,90 por 100 Mn, 0,80 a 1,10 por 100 Cr, 0,12 a 0,25 por 100 Mo, 0,03 por 100 máx. S y 0,03 máx. P, de la P. E. 73.15.35.1.

6. Barras de sección circular, lisas, de acero aleado de construcción, de 14 a 16 milímetros de diámetro exterior, calidad 34 Cr, Mo 4, de la composición reseñada para la mercancía 5, de la P. E. 73.15.35.2, y la exportación de:

– Tuercas de acero, hexagonales forma baja o rebajada, prensadas en frío, roscadas y, en su caso, bonificadas por tratamiento térmico (templado y revenido), P. E. 73.32.02, debiendo considerarse equivalentes entre sí las mercancías de importación 1 a 6, ambas inclusive.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

– Para todas y cada una de las mercancías de importación, por cada 100 kilogramos de materia prima contenidos en el producto exportado se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios según el sistema a que se acojan los interesados de 130,72 kilogramos de la correspondiente materia prima.

Como porcentajes de pérdidas: El del 23,50 por 100, en concepto exclusivo de subproductos adeudables:

– Para las mercancías 1 a 4, ambas inclusive, por la P. E. 73.03.03.9.

– Para las mercancías 5 y 6 por la P. E. 73.03.01.1.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de a declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse, necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.8 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contados a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición, con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 4 de septiembre de 1978, hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio. Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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