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Documento BOE-A-1979-11159

Orden de 26 de abril de 1979 por la que se dispone la publicación de relaciones de las Entidades Locales Menores incluidas en el apartado c) del artículo 1.º del Real Decreto 814/1979, de 20 de abril, por el que se convocan Elecciones Municipales parciales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1979, páginas 9724 a 9724 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-11159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/04/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

En el artículo 1.°, apartado c), del Real Decreto 814/1979, de 20 de abril, se convocan Elecciones parciales para cubrir los cargos de Alcaldes Pedáneos de las Entidades Locales Menores que, por falta de presentación de candidaturas, no hayan podido ser atribuidas en la anterior convocatoria.

En consecuencia, se hace preciso relacionar todas las Entidades que, en cada provincia, se encuentren en tales circunstancias, al objeto de que las formaciones políticas concurrentes al nuevo proceso electoral dispongan de la información suficiente para presentar las candidaturas que estimen más oportunas, publicándose tales relaciones en los «Boletines Oficiales» de la provincia, teniendo en cuenta que las correspondientes a los Municipios figuran ya en el anexo del Real Decreto por el que se convocan Elecciones Municipales parciales.

En virtud de todo ello, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

1.º Los Gobiernos Civiles, a propuesta de las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística, publicarán en el «Boletín Oficial» de cada provincia, antes del día 1 de mayo, relación de las Entidades Locales Menores en las que proceda la aplicación del artículo 1.°, apartado c), del Real Decreto 814/1979, de 20 de abril, por el que se convocan Elecciones Municipales parciales.

2.º Publicadas las anteriores relaciones en los «Boletines Oficiales» de cada provincia, los partidos políticos, coaliciones, federaciones o agrupaciones de electores y particulares dispondrán de un plazo de dos días naturales para presentar reclamaciones contra las mismas ante la Junta Electoral Provincial, que, en el plazo de otros dos días resolverá de plano, ordenando la publicación de las listas definitivas en el «Boletín Oficial» de la provincia y en los diarios de mayor circulación.

3.º La presente Orden entrará en vigor, el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV.EE.

Dios guarde a VV.EE. muchos años.

Madrid, 26 de abril de 1979.

PEREZ-LLORCA RODRIGO

Excmos., Sres. Ministros del Interior y de Administración Territorial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/1979
  • Fecha de publicación: 28/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Aptdo. C) del art. 1 del Real Decreto 814/1979, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1979-10578).
Materias
  • Administración Local
  • Elecciones locales
  • Entidades Locales Menores

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