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Documento BOE-A-1979-11163

Real Decreto 922/1979, de 27 de abril, por el que se establece la obligación de constituir depósitos en el Banco de España simultáneos a la disposición de créditos o préstamos financieros del exterior.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1979, páginas 9725 a 9725 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-11163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/27/922

TEXTO ORIGINAL

La marcada influencia que sobre el sistema financiero tienen las entradas de capitales procedentes de créditos y préstamos del exterior hace preciso, en momentos económicos como los actuales, arbitrar procedimientos que suavicen aquélla, en orden a que su efecto sobre las disponibilidades monetarias no llegue a ser perturbador.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las personas jurídicas españolas, las sucursales en España de personas jurídicas extranjeras y las personas físicas residentes en España, con exclusión del Tesoro Público español, que dispongan de créditos o préstamos financieros del exterior, tanto en moneda extranjera como en pesetas de cuentas extranjeras autorizados por el Banco de España, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto estarán obligadas a constituir un depósito en pesetas por el veinticinco por ciento de las cantidades dispuestas.

Artículo 2.

El depósito que establece la presente disposición no devengará interés y se constituirá en el Banco de España, a nombre del prestatario, por las Entidades con funciones delegadas a través de las cuales tenga lugar la entrada de los fondos, en la fecha de conversión en pesetas de la moneda extranjera o del adeudo en cuenta de pesetas extranjeras.

A estos efectos, la Entidad delegada, al practicar la conversión en pesetas de la moneda extranjera o formalizar el adeudo en cuenta extranjera de pesetas, retendrá el importe necesario para efectuar el depósito.

Artículo 3.

El depósito que se establece por este Real Decreto será devuelto al prestatario, a través de la Entidad con funciones delegadas que éste designe, en la fecha o fechas da amortización del crédito o préstamo financiero y en proporción a las cantidades amortizadas.

Artículo 4.

Se exceptúan del depósito que establece la presente disposición los créditos o préstamos financieros que no supongan una entrada neta de fondos. Esta excepción no se aplicará a la parte de los nuevos créditos o préstamos financieros que sirva para sustituir obligaciones de amortización anteriormente contraídas y que hubieran de atenderse en los doce meses siguientes a la fecha de disposición de la nueva operación.

La aplicación de la excepción prevista en el presente artículo requerirá que el Banco de España lo haga constar así en la preceptiva autorización del crédito o préstamo financiero.

Artículo 5.

El Ministerio de Economía podrá fijar el importe global máximo de las autorizaciones de créditos o préstamos financieros del exterior de posible concesión durante la vigencia del presente Real Decreto.

Artículo 6.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá hasta el día treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Economía.

JOSE LUIS LEAL MALDONADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/04/1979
  • Fecha de publicación: 28/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1979
  • Vigencia hasta el 31 de octubre de 1979.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Liberando los Depositos Constituidos en el Banco de España: Real Decreto 352/1980, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1980-4465).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 106 de 3 de mayo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-11471).
Materias
  • Banco de España
  • Créditos
  • Depósitos
  • Préstamos

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