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Documento BOE-A-1979-11326

Orden de 4 de abril de 1979 por la que se dispone la aprobación de cuatro prototipos de contadores eléctricos marca «Landis & Gyr», dos tipos «CG 52 hf3» y otros dos tipos «CG 52 hf6», ambos de doble aislamiento, todos monofásicos a dos hilos, para energía activa de 220 V., 50 Hz. y en intensidades de 10 y 15 A. en cada tipo, fabricados en sus talleres.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1979, páginas 9856 a 9856 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-11326

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad Landis & Gyr Española, S. A.», con domicilio en Sevilla, calle de Estornino, número 3, en solicitud de aprobación de cuatro contadores eléctricos marca «Landis & Gyr», dos tipo «CG 52 hf3» y otros de tipo «CG 52 hf6», ambos de doble aislamiento, todos monofásicos a dos hilos, para energía activa de 220 V., 50 Hz, y en intensidades de 10 y 15 A. en cada tipo, fabricados en sus talleres,

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con las normas previstas en el Decreto de 12 de marzo de 1954, Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que se someten a plazo de, validez temporal los modelos-tipo de los aparatos de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar en favor de la Entidad «Landis & Gyr Española, S. A.», los cuatro contadores eléctricos marca «Landis & Cyr», dos del tipo «CG 52 hf3» y otros dos del tipo «CG 52 hf6», ambos de doble aislamiento, todos monofásicos a dos hilos para energía activa de 220 V., 50 Hz, y en intensidades de 10 y 15 A. en cada tipo, y cuyos precios máximos de venta serán de dos mil ciento Ochenta y siete (2.187) pesetas para los de 10 A. en cualquiera de los dos modelos y dos mil cuatrocientas cuatro (2.404) pesetas para los de 15 A., en cualquiera de los dos modelos.

Segundo.

La aprobación temporal de los prototipos anteriores queda supeditada al, cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de agosto).

Tercero.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal que se otorga, 30 de junio de 1979, el interesado, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia la prórroga de autorización de circulación, la cual será propuesta a la superioridad, de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia de la Presidencia del Gobierno.

Cuarto.

Los contadores correspondientes a los prototipos aprobados llevarán una placa indicadora en la que consten:

a) Nombre de la casa constructora, o la marca, tipo del contador y designación del sistema.

b) Número de orden de fabricación del contador, que deberá estar grabado además, en una de sus piezas principales interiores del mismo (chasis).

c) Clase de corriente para la que debe ser empleado el contador; condiciones de instalación, características normales de la corriente para la que se ha de utilizar, número de revoluciones por minuto que corresponden a un kilovatio hora.

d) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 4 de abril de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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