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En el recurso contencioso-administrativo número 9/1976, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Avon. Benelux, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 27 de junio de 1974, que denegó el expediente de marca internacional número 390.678, se ha dictado sentencia de fecha 19 de junio de 1978 por la Audiencia Territorial, devenida firme por desestimiento de la apelación presentada, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Bernardo Feijoo y Montes, en nombre y representación de la Entidad "Avon Benelux, S. A.”, contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro y catorce de octubre de mil novecientos setenta y cinco, denegatoria esta última de la reposición formulada contra aquélla, por ser ambos actos administrativos disconformes con el ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, las anulamos y declaramos que procede la concesión de protección en España de la marca internacional número trescientos noventa mil seiscientos setenta y ocho, “Peach Supreme”. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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