Los Reales Decretos doscientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, y doscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de la misma fecha, de transferencia de competencias a la Junta de Galicia y al Consejo del País Valenciano, respectivamente, previeron que la efectividad de tales traspasos sería el día dos de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
Pendiente la remodelación de los órganos representativos y de gobierno de los Entes Preautonómicos, para acomodar su composición a los resultados de las pasadas Elecciones Generales y Municipales, parece procedente aplazar, de conformidad, con los Presidentes de ambos Organismos autonómicos, la efectividad de los aludidos traspasos de competencias hasta que dichos órganos de gobierno se encuentren definitivamente constituidos.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se aplaza hasta el día uno de junio de mil novecientos setenta y nueve la efectividad de las transferencias previstas en los Reales Decretos doscientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, y doscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de la misma fecha, en favor de la Junta de Galicia y del Consejo del País Valenciano.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Administración Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
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