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Documento BOE-A-1979-11380

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la legalización del edificio construido sobre la cobertura de un tramo del río Ego y terrenos adjuntos, en el término municipal de Eibar (Guipúzcoa), a favor de don Miguel Sarasqueta Aguirregomezcorta y hermanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1979, páginas 9901 a 9902 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-11380

TEXTO ORIGINAL

Don Miguel Sarasqueta Aguirregomezcorta y hermanos han solicitado la legalización del edificio construido sobre la cobertura de un tramo del río Ego y terrenos adjuntos, en el término municipal de Eibar (Guipúzcoa), y

Este Ministerio ha resuelto legalizar, a favor de los hermanos don Miguel, don Lorenzo y don Juan Sarasqueta Aguirregomezcorta, las obras de la parte del edificio que han construido sobre el cubrimiento de un tramo del río Ego, autorizado a los mismos por Orden ministerial de 1 de julio de 1953, situado en el término municipal de Eibar (Guipúzcoa), con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª Las obras legalizadas son las que se ajustan a los planos suscritos, en San Sebastián y diciembre de 1952, por el Arquitecto don Joaquín Domínguez Elosegui, en cuanto no resulten modificados por las presentes condiciones y legalización.

2.ª La inspección y vigilancia de las obras quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España, siendo de cuenta de los autorizados las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140, de 4 de febrero de 1960.

3.ª Se concede esta legalización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligados los autorizados a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

4.ª Los autorizados serán responsables de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

5.ª Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la autoridad competente una vez publicada la autorización.

6.ª Los autorizados no podrán ceder, permutar o enajenar los terrenos ocupados en el dominio público, ni registrarlos a su favor; solamente podrán ceder a tercero el uso que se autoriza, previa aprobación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas. Los terrenos ocupados no perderán en ningún caso su carácter demanial.

7.ª Queda sujeta esta legalización al cumplimiento de las disposiciones vigentes que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

8.ª Queda prohibido el establecimiento dentro del cauce de escombros acopies, medios auxiliares y en, general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsables los autorizados de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las obras, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe del cauce en el tramo afectado por dichas obras.

9.ª Los autorizados quedan obligados a cumplir las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

10. Los autorizados conservarán las obras en perfecto estado y procederán sistemáticamente a la limpieza del cauce cubierto rara mantener la capacidad de desagüe y evitar encharcamientos, siendo responsables de los daños causados a terceros por incumplimiento de esta obligación.

11. Esta legalización no faculta para realizar ninguna clase de vertido de aguas residuales en el cauce público afectado, para lo cual, si se desea, habrá de tramitarse el expediente correspondiente.

12. Los autorizados habrán de satisfacer en concepto de canon o por ocupación de terrenos de dominio público, a tenor de lo establecido por el Decreto número 134, de 4 de febrero de 1960, la cantidad de 43,20 pesetas por año y metro cuadrado, y se extenderá a toda la superficie ocupada por el edificio construido en terrenos de dicho dominio, pudiendo ser revisado este canon anualmente de acuerdo con 'lo dispuesto en el artículo 4.º de la citada disposición.

13. La autorización para ocupar los terrenos de dominio público tendrá un plazo máximo de noventa y nueve años.

14. Caducará esta legalización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 26 de marzo de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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