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Documento BOE-A-1979-11388

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo entre la Empresa «Agrocros, S.A.», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1979, páginas 9907 a 9909 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-11388

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del Convenio Colectivo de la Empresa «Agrocros, S. A.», y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 13 de febrero de 1979 y conforme acta que figura en el expediente la oportuna Comisión Deliberadora aprobó el texto del Convenio Colectivo entre la Empresa dicha y sus trabajadores, así como las tablas salariales.

Resultando que con fecha 6 de marzo de 1979 se elevó a este Centro Directivo el mencionado texto del Convenio Colectivo y tablas salariales a los oportunos efectos de su homologación, si procede, con los consiguientes efectos de ordenar su inscripción en el especial Registro de esta Dirección General, y su, publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Resultando que la plantilla de la Empresa no supera la cifra de 580 trabajadores, ni tiene la condición de ser del sector público, pero que, a los efectos de verificar si se ajustan a los criterios de referencia para el crecimiento de la masa salarial que se establecen en el artículo 1.º del Real Decreto-ley 49/1978,. con fecha 13 de marzo de 1979 se suspendió el plazo para su homologación por providencia de tal fecha, pasando el Convenio y sus tablas salariales a estudio del Gabinete Económico de este Centro Directivo, el cual emitió el oportuno informe con fecha 28 de, marzo de 1979, en sentido favorable a la homologación del Convenio de referencia.

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las normas legales reglamentarias.

Considerando que la competencia de esta Dirección General para entender de esta clase de asuntos viene determinada por el artículo 71 del Reglamento Orgánico del Departamento; artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, en orden a homologar lo acordado por las partes en Convenio Colectivo y disponer, en su caso, su inscripción en el Registro de la misma y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Considerando que previos los oportunos estudios del Gabinete Económico de este Centro Directivo, aquél consideró que procedía la homologación del Convenio objeto de la presente Resolución porque se atiene a las normas del Real Decreto-ley 49/1978 y que en el texto del Convenio no se observan contravenciones a normas de derecho necesario.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de ámbito de Empresa, suscrito el 13 de febrero de 1979 entre «Agrocros, Sociedad Anónima» y sus trabajadores.

Segundo.

Que la homologación del Convenio lo es sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.º, 2, y 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, vigentes conforme al artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Tercero.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de las Empresas que formaron parte de la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 38/1973 no procede recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de Resolución homologatoria.

Cuarto.

Disponer la publicación del texto del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 7 de abril de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE AMBITO INTERPROVINCIAL ENTRE LA EMPRESA «AGROCROS, S. A.», Y SUS TRABAJADORES

1. Disposiciones generales

1.º Ambito. Las disposiciones del presente Convenio regirán en todo el territorio nacional afecto a la Organización «Agrocros», excepto en la fábrica de Silla (Valencia).

También afectará este Convenio a todos aquellos Centros de trabajo que en el futuro se vayan creando dependientes de esta Sociedad Anónima, así como a todos los productores que de nuevo ingreso formen parte de la misma.

2.º Vigencia. El Convenio entrará en vigor con efectos del 1 de enero de 1979, sea cual fuese la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sustituyendo al anterior.

3.º Duración La duración del presente Convenio será de un año a partir de 1 de enero de 1979, finalizando el 31 de diciembre de 1979, entendiéndose anual y automáticamente prorrogado si en el plazo de tres meses anteriores a la fecha de su terminación no se hubiera pedido la rescisión o revisión en forma legal.

4.º Rescisión del Convenio. El presente Convenio podrá ser rescindido mediante previo aviso efectuado con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, y dicha denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección General de Trabajo, contándose el plazo de la misma desde la fecha del plazo de entrada en dicho Organismo a todos los efectos y remitiendo copia de dicha renuncia a la otra parte interesada.

5.º Vinculación a la totalidad. En el supuesto de que por la Dirección General de Trabajo, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no se aprobaran algunos de los pactos del Convenio desvirtuándose fundamentalmente a juicio de cualquiera de las partes, quedará el Convenio sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido.

6.º Compensación y absorción de mejoras. Las mejoras económicas contenidas en, el presente Convenio serán absorbidas o compensadas hasta donde alcancen con los aumentos de cualquier orden o que bajo cualquier denominación acuerden en el futuro las autoridades competentes.

Asimismo serán absorbidas todas las retribuciones voluntarias que en la actualidad venga percibiendo el personal afectó a este Convenio hasta donde alcancen las mejoras contenidas en el mismo.

2. Régimen de trabajo

7.º Categorías profesionales. Se mantendrán en vigor las categorías profesionales en la actualidad aplicables, sin perjuicio de que la Empresa, a través de su Reglamentación de Régimen Interior, pueda crear categorías no previstas en la Reglamentación de Trabajo.

8.º Antigüedad. La antigüedad en la Empresa se concederá a cada empleado desde el primer día de su ingreso en la misma, fecha en que comenzarán a contarse dos períodos de un trienio y posteriormente de quinquenio en quinquenio hasta un máximo de un 60 por 100 del sueldo base. Esta antigüedad se abonará a los interesados con arreglo a la categoría de cada uno y con el porcentaje de un 5 por 100 cada trienio y un 10 por 100 cada quinquenio, sin perder la antigüedad por ascenso de una categoría a otra, pasándose a pagar la totalidad de éste sobre el sueldo base de la nueva categoría.

9.º Premio especial de antigüedad. Siguiendo la costumbre establecida, «Agrocros, S. A.», abonará a cada uno de sus productores, al cumplir éstos veinticinco años de servicio ininterrumpidos en la misma, un premio de antigüedad, equivalente a una anualidad en metálico del sueldo o salario correspondiente a la categoría que el productor de que se trata tenga en dichos momentos, según salario del Convenio, cuya Resolución será efectiva y comunicada al interesado en los tres meses siguientes.

Habida cuenta del carácter de dicho premio, la concesión del mismo es potestativa de la Empresa, influyendo de modo preferente en su otorgamiento la conducta observada por el trabajador, a la vista del informe que emita su Jefe inmediato.

En todo caso, el productor a quien no se otorgue el premio de antigüedad podrá dirigirse en alzada a la superioridad, poniendo de relieve las condiciones que puedan aconsejar dicha concesión.

10. Jornada. La jornada de trabajo será la legal de ocho horas Cuarenta y cinco minutos diarias y cuarenta y tres horas y cuarenta y cinco minutos semanales, de lunes a viernes, quedando como festivo el sábado.

El horario de trabajo estará en consonancia con la costumbre de la localidad, en cada caso, y aprobado por la autoridad laboral.

En las oficinas de Madrid y Barcelona y en toda la red comercial regirá la jomada intensiva de verano durante las fechas comprendidas entre los días 15 de junio y 15 de septiembre, con horario de ocho a quince. No obstante se establecerá un turno de guardia por secciones para que no pueda quedar desatendido el negocio por las tardes.

11. Vacaciones. Todo el personal de «Agrocros, S. A.», sin distinción de categorías y desde su ingreso en la misma, disfrutará de treinta días naturales al año, excepto los que lleven menos de dos años cuya vacación anual será de veinticinco días.

El disfrute de las vacaciones será siempre sin perjuicio del servicio, para lo cual la Empresa notificará a los productores, con sesenta días de antelación, los períodos de su disfrute, dentro de los cuales deberán fijar éstos los de su elección, contestando en el plazo de los quince días siguientes.

12. Ascensos, escalafones:

a) Los Auxiliares administrativos a los cinco años de su ingreso en la categoría pasarán a percibir, en el caso de no existir vacantes de Oficial segunda, el 50 por 100 de la diferencia de su sueldo y el de Oficial segunda; a los diez percibirán el 75 por 100 de la diferencia indicada, y a los quince años percibirán el sueldo total de dicha categoría, por haber quedado automáticamente ascendidos a la misma.

b) Para los ascensos de Oficial segunda a Oficial primera administrativo y de esta última categoría a la de Jefe de segunda se utilizará el mismo método anteriormente expresado.

c) Los Jefes de segunda alcanzarán la retribución correspondiente a Jefe de primera en la proporción y tiempos establecidos en el apartado a), sin que este reconocimiento signifique en ningún caso el ascenso á la categoría cuya retribución se otorga.

Lo dispuesto en él párrafo anterior será igualmente aplicable al régimen retributivo del personal comprendido en el grupo cuarto (obreros).

d) Los ascensos de las restantes categorías se producirán con arreglo a lo dispuesto en la Reglamentación vigente.

e) Se establecerá un escalafón por rigurosa antigüedad del personal dentro de cada categoría y Centro de trabajo perteneciente a «Agrocros, S. A.». Asimismo, durante el primer trimestre de cada año se publicará en el tablón de anuncios el escalafón de la Empresa, cerrado el 31 de diciembre anterior, pudiendo el personal fijo, en el plazo de un mes, formular las observaciones que crea oportunas en defensa de sus intereses.

f) Las observaciones hechas por los trabajadores serán examinadas y resueltas, por la Dirección de la Empresa en el plazo de quince días. Si el interesado no estuviera conforme con la resolución, se lo comunicará al Jurado de Empresa o Delegados Sindicales en su primera reunión, los cuales informarán a la Dirección, y ésta, en el plazo de cinco días siguientes, dictará el acuerdo que crea conveniente, comunicándoselo al interesado, quien de no estar conforme podrá ejercitar su derecho en la vía que corresponda.

g) Las plazas vacantes de las categorías que no son de libre designación de la Empresa se cubrirán mediante dos turnos alternos: primero, a la elección de la Empresa, y segundo, aplicando el apartado e) del presente artículo.

13. Horas extraordinarias. Para los supuestos de perentoria necesidad estimada por la Empresa, los trabajadores aceptan trabajar hasta un máximo de quince horas mensuales, que serán abonadas con arreglo a la categoría de cada uno. Los porcentajes para el abono de estas horas se establecerán previo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores interesados, sin que en ningún caso pueda ser inferior a lo reglamentado en la legislación vigente.

3. Retribuciones

14. Salarios base. Serán los que figuran en la primera columna de las tablas salariales anexas al presente Convenio.

15. Asignación Convenio. Será la cantidad que para cada categoría profesional figura en la segunda columna de la tabla salarial antes mencionada, que incrementará únicamente la retribución dominical y la remuneración de vacaciones, no constituyendo base para el cálculo de antigüedad.

18. Gratificaciones reglamentarias. El personal de la Empresa afectado por este Convenio percibirá por el concepto que figura en el epígrafe las gratificaciones que señala la Ordenanza Laboral para la Industria Química.

17. Queda establecido que el personal manipulador de máquinas electrónicas facturadoras, así como el que transcribe asientos al diario mayor, ostentará, con carácter mínimo, la categoría de Oficial segunda administrativo.

18. Salario hora. En cuanto a este concepto, ambas partes se remiten a lo dispuesto en el Decreto de 17 de agosto de 1973 sobre ordenación de salarios.

4. Previsión social

19. Jubilación. Se establece orna pensión de jubilación complementaria de la asignación por la Mutualidad Laboral, a cargo exclusivo de «Agrocros, S. A.», hasta alcanzar el 100 por 100 de las percepciones líquidas reales del trabajador, una vez deducido el importe del plus de ayuda familiar, si lo tuviera. En ningún caso se podrá reducir la aportación inicial de la Empresa.

Este complemento será abonado:

a) Cuando la Empresa proponga y el productor acepte la jubilación al cumplir los sesenta años tanto en varón como en la mujer.

b) Cuando la petición la formule el productor en las circunstancias reseñadas.

c) Para cualquiera de estas dos modalidades será requisito imprescindible que el productor interesado lleve un mínimo de veinticinco años en la Empresa.

El productor perderá el derecho a este complemento si rehusara el ofrecimiento de la jubilación que fuera formulado por la Empresa.

20. Complemento en caso de enfermedad. En caso de enfermedad, y mientras duren las prestaciones económicas del Seguro de Enfermedad, la Empresa continuará con su establecida costumbre de completar los ingresos del productor hasta el total del salario, con exclusión de los incentivos y primas especiales. El control médico de esta prestación corresponde en todo caso a la Empresa.

21. Premio de nupcialidad. Se concederá un premio de una mensualidad para el personal masculino, teniendo derecho a su percepción igualmente el personal femenino que siga prestando sus servicios en la Empresa después de contraer matrimonio. Para alcanzar este derecho será necesario en cualquier caso tener tres años de servicios en la Empresa.

22. Subsidio de natalidad. Se establece un premio de natalidad consistente en el importe de media mensualidad con ocasión del nacimiento de cada hijo.

23. Auxilio de defunción. Caso de fallecimiento del productor, cónyuge, hijos menores y padres, sexagenarios o incapacitados para el trabajo que convivieran y dependieran económicamente de él, la Empresa abonará en fecha inmediata la cantidad de cinco mil pesetas en conceptos de auxilio de defunción.

La relación de dependencia económica en cada caso la certificará la Comisión del Plus Familiar en las Agencias y Jurados de Empresa en la Central, conforme a la consideración que a dicho efecto tuviera el familiar fallecido.

24. Subnormales. La Empresa concederá a los trabajadores con hijos subnormales reconocidos como tales por el Instituto Nacional de Previsión, la cantidad mensual de 5.000 pesetas.

25. Indemnizaciones por accidentes. En este acto se conviene que la Empresa a sus solas expensas suscribirá una póliza de Seguro de Grupos contra toda clase de accidentes corporales, en la que figurará todo el personal en activo afectado por este Convenio. La contratación será formalizada entre «Agrocros, Sociedad Anónima», y la Compañía aseguradora que ésta elija con las cláusulas de cobertura determinada por las condiciones generales establecidas para el ramo de accidentes y para las circunstancias exclusivas de muerte o invalidez permanente, siendo el capital asegurable para ambas circunstancias de 500.000 pesetas para cada asegurado. La vigencia y efectos del Seguro será la contratada y otorgada por la Compañía aseguradora.

26. Préstamos para viviendas. La Empresa tiene aprobado por el Ministerio de la Vivienda, con fecha 20 de septiembre de 1963, un Reglamento para, la concesión de préstamos para viviendas de sus productores, cuyos beneficios alcanzarán a todo el personal afecto al presente Convenio, en la medida y proporción que en el mismo se establece.

5. Disposiciones varias

27. Permisos retribuidos. El régimen legal de permisos retribuidos quedará sustituido por el siguiente:

Por matrimonio del empleado: Quince días.

Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado: Un día.

Por nacimiento de hijos: Dos días.

Por bautizo y primera comunión de descendientes: Una jornada correspondiente al día que se celebre la ceremonia.

Por fallecimiento del cónyuge: Tres días.

Por fallecimiento de ascendientes y descendientes: Dos días.

Por fallecimiento de colaterales hasta el tercer grado: Un día.

Por mudanzas: Dos días.

28. Inasistencias retribuidas. En todos los casos se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior.

No obstante, la Empresa se obliga de modo expreso a conceder toda clase de facilidades a aquellos de sus empleados o trabajadores que sean elegidos para desempeñar, funciones sindicales públicas.

Los empleados o trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el párrafo anterior, vendrán obligados a justificar ante su respectiva Empresa las causas de su inasistencia o retraso al trabajo.

Durante las ausencias, los empleados y trabajadores a que se refiere el presente epígrafe, percibirán íntegramente los emolumentos de todo orden que le hubiesen correspondido de haber estado presentes en la Empresa y asistido, por tanto, a su trabajo. Estando estas, percepciones condicionadas, en todo caso, a la justificación a que se alude en el párrafo anterior.

29. Prevención de accidentes de enfermedades. En materia de seguridad e higiene se extremarán las medidas de prevención reglamentarias y muy especialmente se velará por el exacto cumplimiento del reconocimiento inicial del trabajador en el momento de su ingreso y de las revisiones médicas periódicas conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios Médicos de la Empresa.

30. Prendas de trabajo. La Empresa dotará a su personal femenino, subalterno y obrero, siguiendo su habitual costumbre, de las prendas de trabajo necesarias y que mejor se adapten a la índole del trabajo a realizar.

El personal vendrá obligado a vestir tales prendas durante la jornada de trabajo, debiendo cuidar de su conservación y limpieza durante la vida de las mismas, hasta cuyo término serán de propiedad de la Empresa.

31. Comisión Paritaria. Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento se crea la Comisión Paritaria del Convenio.

Las funciones y actividades de esta Comisión no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativa y contenciosa previstas en la Ley de Convenios Colectivos, en la forma y con alcances regulados en dicho texto.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a esta Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la Comisión emita, dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista, previa o simultáneamente al planteamiento de tales casos, ante las jurisdicciones contenciosa y administrativa.

CLAUSULAS ADICIONALES

Única

Ha estado en el ánimo de las partes deliberantes del presente Convenio no sobrepasar el criterio que para el crecimiento de la masa salarial establece el Real Decreto 49/1978, de 26 de diciembre.

Tabla salarial Convenio Empresa «Agrocros, S. A.»

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