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Documento BOE-A-1979-11395

Orden de 9 de abril de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Pazuengos (Logroño).

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1979, páginas 9911 a 9911 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-11395

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Real Decreto de 27 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de abril) se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Pazuengos (Logroño).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Pazuengos (Logroño), que se refiere a las obras de red de caminos, red de saneamiento e instalaciones para ganado. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 85 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de concentración parcelaria de Pazuengos (Logroño), declarada de utilidad pública por Real Decreto de 27 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de abril).

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos y red de saneamiento quedan clasificadas de interés general en el grupo a) y las de instalaciones para ganado como complementaria en el grupo d) del artículo 61 de la mencionada Ley, estableciéndose para estas últimas una subvención del 25 por 100, siendo el plazo de devolución del anticipo restante de diez años y con el 4 por 100 de interés anual, conforme a lo previsto a su vez en el artículo 74 de la citada Ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone el la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 9 de abril de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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