Ilmo. Sr.: La firma «Basf Española, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 1 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado», del 15 de marzo) para la importación de poliamida húmeda natural y poliamida negro B-3 y la exportación de poliamida a base de caprolactama, solicita se incluya entre las mercancías de importación la poliamida B-3 en color.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Basf Española, S. A.», con domicilio en paseo de Gracia, 99, Barcelona, 8, por Orden ministerial de 1 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 15 de marzo), en el sentido de incluir la importación de poliamida B-3 en color.
A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:
Por cada 100 kilogramos de poliamida a base de caprolactama, con un contenido del 99 por 100 de poliamida, 0,2 de negro de humo y 0,8 de aditivos que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado 96,7 kilogramos de poliamida húmeda natural de tipo caprolactama y 6,5 kilogramos de poliamida B-3 color.
Se considerarán pérdidas, en concepto exclusivo de mermas, el 4 por 100 de dichas mercancías.
Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables tanto los que se refieren a esta ampliación como los de la Orden ministerial de 1 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo), quedarán sometidas al régimen fiscal de Inspección.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de julio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantiene en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 1 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo), que ahora se amplía.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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