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Documento BOE-A-1979-11404

Orden de 4 de abril de 1979 sobre desarrollo de la Ley 40/1978, de 17 de julio, en relación con el artículo 123 de la Ley General de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1979, páginas 9932 a 9932 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-11404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/04/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley 40/1978, de 17 de julio, deja en suspenso, durante el plazo de cinco años, la vigencia del artículo 123 de la Ley General de Educación, estableciendo que el profesorado perteneciente a todos los Cuerpos docentes podrá participar en, los concursos de traslado, de acceso o de méritos, cualquiera que sea su permanencia activa en el destino anterior, y señalando el momento en que ha de realizarse el cambio de destino de los Profesores, como consecuencia de un concurso de traslado.

Con el fin de desarrollar el contenido de dicha Ley y previo informe de la Junta Nacional de Universidades, a efectos de su aplicación.

Este Ministerio ha dispuesto:

1.º En los casos en que se produzca, iniciado el curso académico universitario, cambio de destino de cualquier Profesor numerario por concurso de traslado, dicho docente continuará desarrollando su actividad en la Universidad donde viniera prestando sus servicios, hasta la terminación del período lectivo del curso correspondiente.

En tal caso, el Profesor afectado tomará posesión dentro del plazo reglamentario de su nuevo destino en la Universidad de procedencia, a cuyo cargo correrá el pago de sus retribuciones. La Secretaría de la Universidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes, tramitará el cumplimiento de esas formalidades.

La incorporación a su nuevo destino deberá realizarse en los diez primeros días de octubre del curso siguiente, considerándose que la situación en que continúa el Profesor de que se trate en la Universidad de procedencia es en concepto de comisión de servicios, según lo dispuesto en la Orden ministerial de 27 de junio de 1978.

2.º El abono de las retribuciones correspondientes al profesorado a que se refiere la presente Orden se efectuará con cargo a la dotación de la plaza que efectivamente desempeñe en la Universidad de procedencia, mientras dicho profesorado continúe desarrollando en ella su actividad docente y mientras no se produzca su incorporación al nuevo destino.

3.º La plaza que quede vacante como consecuencia del cambio de destino del Profesor afectado podrá anunciarse, para su provisión, al turno que corresponda, aplicándose a quien la obtenga las disposiciones de la presente Orden.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 4 de abril de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo, Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/1979
  • Fecha de publicación: 02/05/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado
  • Retribuciones Administración Civil
  • Universidades

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