Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», con domicilio en Badajoz, Montesinos, 5, en solicitud de autorización y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación eléctrica que se reseña a continuación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,
Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar a «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», la instalación eléctrica, cuyas principales características son las siguientes, en atención a que no existe objeción alguna por parte del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) en cuanto a la declaración de utilidad pública solicitada, puesto que por parte del mismo no se ha contestado al informe solicitado dentro de los plazos concedidos para ello en al artículo 11 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre:
Línea eléctrica
Origen: Subestación «Calzada Romana».
Final: Punto entronque de la línea Pueblonuevo del Guadiana con Guadiana del Caudillo.
Tipo: Aérea, doble circuito.
Longitud en kilómetros: 1,952.
Tensión de servicio: 28 KV.
Conductores: Aluminio-acero 116,2 milímetros cuadrados de sección.
Apoyos: Metálicos.
Aisladores: Cristal cadena.
Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico al sector.
Presupuesto: 1.752.600 pesetas.
Procedencia de los materiales: Nacional.
Referencia: 01.788/9.749.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1986.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.
Badajoz, 27 de marzo de 1979.‒El Delegado provincial, Ricardo Serrano Rodríguez.‒2.131-14.
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