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Documento BOE-A-1979-11457

Resolución de la Delegación Provincial de Soria por la que se autoriza el establecimiento de la instalación que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1979, páginas 9953 a 9954 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-11457

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Soria a petición de don Teófilo González Atienza, con domicilio en Montejo de Tiernes, solicitando, autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de línea de 13,2 KV. y centro de transformación para granja en Burgo de Osma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Soria, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a don Teófilo González Atienza la instalación citada, cuyas principales características son las siguientes:

Línea a 13,2 KV. que parte de la actual línea de El Burgo de Osma a La Rasa y finaliza en el centro de transformación proyectado, con una longitud de 204 metros. Como apoyo se utilizarán postes de hormigón armado vibrado. El armado de los apoyos se realiza mediante cruceta metálica, tipo bóveda; conductor aluminio-acero LA-56 y aisladores 1507 de «Esperanza, S. A.», formando cadena de dos elementos.

Centro de transformación tipo intemperie, sobre dos postes de hormigón. La potencia del transformador será de 25 KVA. y su relación de transformación 13.200 ± 5 por 100/380-230 V.

Instalación de equipo general de medida para las salidas de baja tensión.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Soria. 22 de febrero de 1979.–El Delegado provincial.–523-D.

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