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Documento BOE-A-1979-11462

Orden de 5 de abril de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «L. Guarro Casas, S.A.», por Orden de 2 de noviembre de 1978, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación y nuevos productos de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1979, páginas 9954 a 9955 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-11462

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «L. Guarro Casas, S. A», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 2 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» 19 de diciembre) para la importación de PVC en polvo y la exportación de PVC sobre soporte de papel (VANOL), solicita se amplíe el citado régimen

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «L Guarro Casas, S. A », con domicilio en Vía Layetana, 37, Barcelona-3, por Orden ministerial de 2 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» 19 de diciembre), en el sentido de incluir la importación de:

1) Pasta química de madera al bisulfito, blanqueada, de fibra larga, con contenido de alfacelulosa superior al 80 por 100 (P. A. 47.01.A.3.b.2.a).

2) Pasta química de madera al sulfato, blanqueada, de fibra larga, con contenido en alfacelulosa inferior al 88 por 100 (P. A. 47.01.A.3.a.2).

3) Pasta química de madera al sulfato, blanqueada, de fibra corta, con contenido en alfacelulosa inferior al 88 por 100 (P. A. 47.01.A.3.a.2.c).

4) Látex de caucho sintético de 2 policloro-butadieno (partida arancelaria 40.02.A.1).

5) Látex de caucho sintético de polibutadieno-estireno-acrilonitrilo, con contenido en estireno de menos del 30 por 100 y con contenido en materia seca del orden del 41 por 100 (partida arancelaria 40.02.A.2).

6) Nitrocelulosa humectada al 35 por 100 del alcohol isopropelico (P A. 39 03.B.1)

7) Nitrocelulosa plantificada al 18 por 100 de ftalato de dibutilo (P A 39.03.B.2.b).

8) Pigmento orgánico sintético, en polvo, varios colores (P. A. 32.05.A).

Y la exportación de:

I) Papeles y cartones recubiertos o impregnados con resinas sintéticas, nombre comercial «Palmex» (P. A. 48.07.G.4).

II) Papeles gofrados, en hojas o bobinas, nombre comercial «Geltex, colores» (P. A. 48.05.C).

III) Papeles y cartones recubiertos o impregnados con resinas sintéticas, nombre comercial «Guaflex» (P. A. 48.07.G.4).

IV) Papeles gofrados, en hojas o bobinas, nombre comercial «Geltex, litográfico y Geltex, rústica» (P. A. 48.05.C).

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente.

Por cada 100 kilogramos del producto I que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 90,34 kilogramos de la mercancía 1 y 21,64 kilogramos de la mercancía 4.

Se consideran pérdidas el 9,99 por 100 para la mercancía 1, siendo el 5,99 por 100 en concepto de mermas y el 4 por 100 restante como subproductos, adeudable por la P. A. 47.01.A.3.b.2.a; y para la mercancía 4 el 26,06 en concepto exclusivo de mermas.

Por cada 100 kilogramos del producto II que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 59,16 kilogramos de la mercancía 2, 40,89 kilogramos de la mercancía 3 y 5,37 kilogramos de la mercancía 7.

Se consideran pérdidas las siguientes: Para la mercancía 2, el 12,10 por 100, siendo el 7,26 por 100 en concepto de mermas y el 4,84 por 100 como subproducto, adeudable por la partida arancelaria 47.01.A.3.a.2.b; para la mercancía 3, el 14,90 por 100, siendo el -8,94 por 100 en concepto de mermas y el 5,96 por loa restante como subproducto, adeudable por la partida arancelaria 47.01.A.3.a.2.c, y para la mercancía 7, el 7,50 por 100 en concepto exclusivo de mermas

Por cada 100 kilogramos del producto III que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios; según el sistema a que se acoja el interesado, de 62,60 kilogramos de la mercancía 1.

30,35 kilogramos de la mercancía 5.

7.15 kilogramos de la mercancía 6.

4.67 kilogramos de la mercancía 7.

2,82 kilogramos de la mercancía 8.

Se consideran pérdidas las siguientes: Para la mercancía 1, el 22,20 por 100, siendo el 13.32 por 100 en concepto de mermas y el 8,88 por 100 restante como subproductos, adeudables por la P. A. 47.01.A.3.b.2.a; y para las mercancías 5, 6, 7 y 8, el 17,40 por 100, 9,10 por 100, 7,50 por 100 y 7,10 por 100, respectivamente, en concepto exclusivo de mermas.

Por cada 100 kilogramos del producto IV que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 79,70 kilogramos de la mercancía 2 y 26,80 kilogramos de la mercancía.

Se consideran pérdidas las siguientes: Para la mercancía 2, el 11 por 100, siendo el 6,60 por 100 como mermas y el 4,40 por 100 restante como subproductos, adeudables por la partida arancelaria 47.01.A.3.a.2.b, y para la mercancía 3, el 14,90 por 100, siendo el 8,94 por 100 en concepto de mermas y el 5,96 por 100 restante como subproducto, adeudable por la partida arancelaria 47.01.A.3.a.2.c.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de !a primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autoriza la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Tanto las mercancías de importación como los productos de exportación de la presente operación quedarán sometidos al régimen fiscal de Inspección.

Cuarto.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 12 de marzo de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 2 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de abril de 1979–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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