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Documento BOE-A-1979-11467

Orden de 22 de marzo de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca en el recurso contencioso-administrativo seguido entre «Job, S.A., Empresa Constructora». y la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1979, páginas 9956 a 9956 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-11467

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 57/1977, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativ.o de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, entre «Job, Sociedad Anónima, Empresa Constructora», como demandante y la Administración General del Estado, como demandada, contra la resolución de 18 de enero de 1977 de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, ha recaído sentencia en 13 de marzo de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Job, S. A., Empresa Constructora", contra Resoluciones de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural y del Ministerio de Educación y Ciencia, esta última como desestimatoria del recurso de alzada planteado contra la primera, y sin entrar a conocer de la temática de dicho recurso, por ser esta Sala incompetente para ello, debemos anular y anulamos la notificación practicada a dicha Entidad de la resolución ministerial aludida, de fecha veinticinco de junio de mil novecientos setenta y siete, por ser defectuosa dicha notificación, acordando que por la Administración demandada se proceda a efectuarla de nuevo y en forma legal, con la expresa indicación de que contra dicha resolución podrá interponerse, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que la misma se lleve a cabo, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Audiencia Nacional; a cuyo efecto, una vez firme la presente, y con testimonio de ésta, se devolverán a dicho Ministerio las actuaciones administrativas unidas a estos autos; sin expresa imposición de las costas de este proceso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Apelada la anterior sentencia por el señor Abogado del Estado, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ésta ha dictado sentencia en 13 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca de trece de marzo de mil novecientos setenta y ocho, la cual confirmamos íntegramente, todo ello sin la expresa condena en costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. este Ministerio ha.tenido a bien disponer que se cumplan en sus propios términos las referidas sentencias, publicándose los fallos en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Cultura, Fernando Castedo Álvarez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.

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