Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Juan Cereijo Santaló, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa que le denegaron su petición de ascenso, se ha dictado sentencia con fecha 21 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la inadmisibilidad de incompetencia alegada por la Administración, desestimamos asimismo el recurso promovido por el Letrado don Jerónimo Esteban González en representación de don Juan Cereijo Santaló, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa que le denegaron su petición de ascenso, por estar ajustados a derecho; todo ello sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363) ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid 4 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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