Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Carlos Barros Cuervo, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Marina de 3 de diciembre de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 21 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos en parte el recurso interpuesto por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez en nombre y representación de don Carlos Barros Cuervo contra la resolución del Ministerio de Marina de tres de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, que anulamos, declarando la responsabilidad patrimonial del Estado y condenamos a la Administración a indemnizar al recurrente en la cantidad de ciento treinta y seis mil doscientas sesenta pesetas, todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 4 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.
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