Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, con Eduardo Arteche Martín, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Orden ministerial número 2988/1976, de 10 de noviembre, se ha dictado sentencia con fecha 8 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Eduardo Arteche Martín contra la Orden ministerial número dos mil novecientos ochenta y ocho/ mil novecientos setenta y seis, de diez de noviembre, por la que se destinaba a aquél a la Dirección General de Aeropuertos, y contra la denegación tácita del recurso de reposición formulado contra la mencionada Orden, por ser los indicados actos administrativos conformes a derecho; sin hacer imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 4 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
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