Excmo. Sr: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Ricardo Romero Béjar, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 17 de noviembre de 1976 y 9 de mayo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 18 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Enrique Raso Corujo, en nombre de don Ricardo Romero Béjar, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y seis y nueve de mayo de mil novecientos setenta y siete, que anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico, declarando que al recurrente asiste el derecho a que los trienios que perfeccionó durante su pertenencia al C. A. S. E. como provisional le sean concedidos en la cuantía propia de quienes gozaban de la consideración de Oficial, condenando a la Administración a que practique la correspondiente liquidación para que en dicha cuantía le sean abonados los que se le vienen liquidando en cuantía de Suboficial, pagándosele la cantidad que por ello haya dejado de percibir; todo ello sin hacer expresa condena, en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 4 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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