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Documento BOE-A-1979-11544

Orden de 27 de marzo de 1979 por la que se conceden a la Empresa Cooperativa del Campo «San Francisco de Asís» los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1979, páginas 10015 a 10015 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-11544

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 1 de marzo de 1979, por la que se declara a la Cooperativa del Campo «San Francisco de Asís» comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, incluyéndola en el grupo C) de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965, para la ampliación de la bodega de elaboración de vinos emplazada en Lumpiaque (Zaragoza),

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el articulo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y articulo 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963 de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa Cooperativa del Campo «San Francisco de Asís» y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales

a) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto industrial durante el período de instalación.

b) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

c) Reducción del 25 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores y del 50 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaría dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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