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Documento BOE-A-1979-11546

Orden de 27 de marzo de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Leopoldo Massieu y Orozco» los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1979, páginas 10015 a 10016 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-11546

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 2 de marzo de 1979, por la que se declara a la Empresa «Leopoldo Massieu y Orozco» comprendida en la zona de preferente localización industrial de las islas Canarias, por cumplir las condiciones exigidas en los Decretos 484/1969, de 27 de marzo; 1560/1972, de 8 de junio, y 2392/1972, de 18 de agosto, para el perfeccionamiento del centro de manipulación de productos hortofrutícolas, sito en Telde (Las Palmas),

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963 de 2 de diciembre, y en el artículo 8.º del Decreto 484/1969, modificado por el Decreto 1560/1972, de 8 de junio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Leopoldo Massieu y Orozco», incluida en la zona de preferente localización industrial de las islas Canarias, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales, los cuales quedarán supeditados al uso privado de la instalación:

a) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

b) Reducción de 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.º de la Ley 152/1963, conforme a lo establecido en dicho precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 484/1969, de 27 de marzo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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