Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada el 18 de octubre de 1978, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 34.189/1978, interpuesto, en grado de apelación, por el señor Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración Pública, contra la sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 1978, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid en el recurso número 236 de 1977, sobre liquidación por la tasa de gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras, siendo parte apelada «Entrecanales y Távora, S. A.»,
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando la apelación número treinta y cuatro mil ciento ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, interpuesta por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General, contra sentencia dictada en tres de febrero de mil novecientos setenta y ocho por la Sala jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Valladolid, sobre liquidación por tasa girada por la Confederación Hidrográfica del Duero por inspección de la obra de mejora y ampliación del abastecimiento y saneamiento de Palencia, en que es parte apelada la Empresa “Entrecanales y Távora, S. A.”, debemos declarar y declaramos, con revocación de la sentencia apelada por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, que los actos administrativos impugnados ante esta jurisdicción son válidos y por tanto la liquidación origen de los mismos; sin costas.»
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 2 de abril de 1979.‒P D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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