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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 12 de julio de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca en recurso número 152/1977, interpuesto por «Hotel Bolero, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de septiembre de 1977, en relación con el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el articulo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad mercantil "Hotel Bolero, Sociedad Anónima", contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete, por la que se desestimó el recurso de alzada, interpuesto contra una anterior resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial, denegatoria de la suspensión de la ejecución de una liquidación practicada por la Delegación de Hacienda de Baleares, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho dicha, resolución; sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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