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Documento BOE-A-1979-11580

Orden de 26 de marzo de 1979 por la que se autoriza el traslado del Centro no estatal de Educación Especial «Nuestra Señora de la Esperanza» a los nuevos locales sitos en el kilómetro 16, carretera Madrid-Toledo (prado Acedinos, sitio del Quijobar), Getafe (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1979, páginas 10026 a 10026 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-11580

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por don Juan Agudo Valtierra, en representación de la Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes, de Getafe y su comarca (APANID), por ei que se solicita ampliación de unidades y cambio de domicilio del Centro no estatal de Educación Especial «Nuestra Señora de la Esperanza», de Getafe (Madrid), del que es titular la referida Asociación;

Resultando que este expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial del Departamento en Madrid; que se han unido al mismo los documentos exigidos y que la petición ha sido informada favorablemente por la Inspección Técnica de Educación Oficina Técnica de Construcciones, Jefatura Provincial de Sanidad y la propia Delegación,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Autorizar el traslado del Centro no estatal de Educación Especial «Nuestra Señora de la Esperanza», a los nuevos locales sitos en el kilómetro 16 de la carretera Madrid-Toledo (Prado Acedinos, sitio del Quijobar), de Getafe (Madrid), del que es titular la referida Asociación, que queda constituido por 32 unidades mixtas de Pedagogía Terapéutica y una capacidad de 300 puestos escolares.

Segundo.

Se suprimen las actividades académicas en los antiguos locales de las calles Eugenio Serrano, 51 (nuevo código numero 28003353) y Doctor Jiménez Díaz, 5 (nuevo código número 28028593), ambas en Getafe (Madrid), cuyas unidades se integran en los nuevos locales sitos en el kilómetro 16 de la carretera Madrid-Toledo.

Tercero.

El cuadro de Profesores, así como los elementos materiales de instalación, didácticos y demás necesarios, deberán ser mantenidos en todo momento dentro de lo que exijan las disposiciones vigentes sobre la materia para asegurar la eficacia de las enseñanzas autorizadas.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid 26 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

limo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Educación Especial.

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