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Documento BOE-A-1979-11582

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo entre la Empresa «Productos Medicinales, S. A.» (PROMESA), y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1979, páginas 10026 a 10028 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-11582

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del Convenio Colectivo de la Empresa «Productos Medicinales, S. A.» (PROMESA) y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 15 de enero de 1979 y conforme acta que figura en el expediente, la oportuna Comisión Deliberadora aprobó el texto del Convenio Colectivo entre la Empresa dicha y sus trabajadores, así como las tablas salariales;

Resultando que con fecha 2 de febrero de 1979 se elevó a este Centro Directivo el mencionado texto del Convenio Colectivo y tablas salariales a los oportunos efectos de su homologación si procede, con los consiguientes efectos de ordenar su inscripción en el especial Registra de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;

Resultando que la plantilla de la Empresa no supera la cifra de 580 trabajadores, ni tiene la condición de ser del sector público pero que, a los efectos de verificar si se ajustan a los criterios de referencia para el crecimiento de la masa salarial que se establecen en el artículo 1° del Real Decreto-ley 49/1978, con fecha 13 de marzo de 1979 se suspendió el plazo para su homologación por providencia de tal fecha pasando el Convenio y sus tablas salariales a estudio del Gabinete Económico de este Centro Directivo, el cual emitió el oportuno informe con fecha 29 de marzo de 1979, en sentido favorable de la homologación del Convenio de referencia;

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las normas legales reglamentarias.

Considerando que la competencia de esta Dirección General para entender de esta clase de asuntos viene determinada por el artículo 71 del Reglamento Orgánico del Departamento; artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos, y artículo 12 dé la Orden de 21 de enero de 1974, en orden a homologar lo acordado por las partes en Convenio Colectivo y disponer, en su caso, su inscripción en el Registro de la misma y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;

Considerando que previos los oportunos estudios del Gabinete Económico de este Centro Directivo aquél consideró que procedía la homologación del Convenio objeto de la presente Resolución porque se atiene a las normas del Real Decreto-ley 49/ 1978 y que en el texto del Convenio no se observan contravenciones a normas de derecho necesario.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de ámbito de Empresa, suscrito el 15 de enero de 1979 entre «Productos Medicinales, S. A.» (PROMESA) y sus trabajadoras.

Segundo.

Que la homologación del Convenio lo es sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.°, 2, y 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, vigentes conforme al artículo 5.° del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Tercero.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de las Empresas que formaron parte de la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973 no procede recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de Resolución homologatoria.

Cuarto.

Disponer la publicación del texto del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 11 de abril de 1979.—El Director, general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA «PRODUCTOS MEDICINALES, S. A.» (PROMESA), Y SUS TRABAJADORES
CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo, económicas y sociales, de todos los trabajadores de Ja plantilla de la Empresa «Productos Medicinales, S. A.» (PROMESA) en todo lo estipulado en sus artículos. Se suscribe para un mejor desenvolvimiento económico de la misma, entre la representación legal de «Productos Medicinales, Sociedad Anónima» y el Comité de Empresa en su condición de representantes de los trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este Convenio ha sido sometido a la aprobación de los trabajadores de la plantilla de «PROMESA», en asamblea general realizada al efecto; en su centro de trabajo de Madrid, Salle Arturo Soria, 228; habiendo sido aprobado por las dos terceras partes de los trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1979, tendrá una duración de una año, aunque, si la evolución económica de la Empresa lo aconseja podrán ser mejoradas alguna de sus condiciones económicas.

CAPÍTULO II
Condiciones generales
Artículo 4. 

La masa salarial bruta será aumentada para el año 1979 en Un 10 por 100, teniendo para ello en cuenta los conceptos determinados en el Convenio General de la Industria Química; la cantidad resultante será distribuida como incrementos de sueldos adaptado a la forma de aplicación del mismo. El incremento resultante se aplicará según el ejemplo de la tabla número 1 del mismo Convenio, por percibir ya en la actualidadtodos los trabajadores de la Empresa el salario mínimo garantizado.

Artículo 5. 

Por ser éste un Convenio de Empresa realizado como colaboración de los trabajadores, con la misma, para su mejor desarrollo y desenvolvimiento, no significa la aprobación la aceptación y firma del mismo, renuncia a ningún derecho que pudiera corresponderle, dentro del marco de las leyes que regulan su trabajo, salvo lo estipulado en su articulado, quedando en todas las demás condiciones existentes sobre su trabajo y categoría profesional, sujetos a las normas, ordenanzas y Convenios Colectivos generales de la industria existentes en vigor.

Artículo 6.

La falta de puntualidad de hasta cinco minutos durante un máximo de cinco días en un mismo mes, no serán motivo de sanción alguna, ni separación o pérdida del premio de puntualidad, salvo en el caso de manifestar mala fe o falta de colaboración reiterada del trabajador que le afecte.

Artículo 7.

Las faltas que deban ser sancionadas según el Convenio Colectivo de la Industria, Reglamento de Régimen Interno de la Empresa, Ordenanza Laboral o demás normas laborales, clasificadas generalmente como leves, graves y muy graves, perderán durante la vigencia de este Convenio un grado, salvo las leves, que solamente se sancionarán con amonestación verbal, las graves como leves y las muy graves como graves, salvo en caso de extrema gravedad o reiteración de las mismas.

Artículo 8.

El tiempo que actualmente se utiliza para efectuar la comida diaria en los comedores de la Empresa será ampliado por cuenta de la misma hasta un tiempo máximo de treinta minutos para todos los trabajadores que la efectúen.

Artículo 9.

El proyecto de Reglamento de Régimen Interno, cuya copia obra en poder de la Dirección y el Comité, entrará en vigor de forma provisional en todo su contenido, aun no estando aprobado por la Delegación de Trabajo al mismo tiempo que el presente Convenio.

Artículo 10.

La Dirección no sancionará, despedirá ni admitirá a ningún trabajador más en plantilla, durante este año, sin la conformidad escrita del Comité de Empresa.

Artículo 11.

Según el calendario laboral para el año 1979 publicado en el «Boletín Oficial del Estado», todos los trabajadores de plantilla disfrutarán además de las fiestas contenidas en el mismo, los días que en anexo número 1 por secciones se detallan, que serán considerados como puentes y remunerados a todos los efectos.

En las secciones en que por necesidades de trabajo no se pueden aplicar los mencionados puentes a la totalidad de los trabajadores de esa sección, se aplicará otra forma de compensación, un horario flexible, o un descuento de esas horas de trabajo en la forma que más interesa y menos perjuicio cause a su normal funcionamiento.

Artículo 12.

Los trabajadores que ostenten alguna representación de tipo sindical en la Empresa (Secciones Sindicales) podrán reunirse previa comunicación a la Dirección una vez al mes dentro del horario laboral, para lo cual dispondrán de treinta minutos cada mes. Asimismo un máximo de hasta dos representantes de esas Secciones Sindicales podrán acudir a las reuniones del Comité, previa comunicación a la Dirección por éste, para asesorar a sus componentes de cualquier asunto laboral para el que sean requeridos.

Artículo 13.

El Comité de Empresa, independientemente de lo estipulado en las normativas legales que regulan sus funciones y al objeto de una mejor aplicación del articulado del presente Convenio, recibirá cada cuatro meses de la Dirección los datos

que puedan determinar la marcha evolutiva de la Empresa, con el fin de comprobar la efectividad de los medios empleados en su saneamiento, la aplicación de determinados artículos, así como la efectividad del conjunto de medidas tomadas, con el ánimo de solucionar los problemas existentes en la Empresa.

Artículo 14.

Si en alguno de estos controles, tanto económicos como de evolución, se viese un notable aumento dé ventas o cualquier otra condición favorable al desarrollo buscado, la Dirección y el Comité estudiarán el aumento de las condiciones económicas de todos los trabajadores, proporcionalmente a los objetivos alcanzados; este aumento podría transcribirse con alguna cantidad en concepto de paga extraordinaria, aumentando algún tanto por ciento de sueldo en nómina o bien repartiendo alguna cantidad de forma lineal.

Artículo 15.

El aumento que corresponda a cada trabajador con objeto de la aplicación del aumento según el artículo 4 °, no podrá ser absorbido de ninguna cantidad que por cualquier concepto estuviesen percibiendo los trabajadores.

Artículo 16.

Se vigilarán muy especialmente las faltas de asistencia al trabajo, así como la auténtica justificación de las mismas, por ser el personal existente en cada sección casi el mínimo imprescindible para su normal funcionamiento, ya que cualquier falta de asistencia aun justificada perjudica gravemente a la producción necesaria de la sección y consecuentemente para el logro final de los objetivos a alcanzar.

Artículo 17.

Para la vigilancia, control y cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio se nombrarán hasta tres representantes por parte de la Dirección y otros tantos del Comité, quienes estudiarán cada caso; si en varias votaciones no hubiese acuerdo entre las partes y lo tratado fuese de importancia vital, para el desarrollo de la Empresa, logro de los objetivos marcados o los derechos de los trabajadores, especialmente en lo referente al articulado de este Convenio, se convocará, por cualquiera de las partes representativas, asamblea general de los trabajadores, quienes por mayoría de dos tercios aprobarán o no la cuestión tratada, así como la conveniencia de considerar anulado cualquier artículo o la totalidad de este Convenio de Empresa, integrándose totalmente todos los trabajadores, en ese caso, en lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria vigente que les afecte, con efecto retroactivo desde la entrada en vigor del mismo, adaptando las condiciones económicas de cada trabajador, en ese momento, si fuesen peores las que él estuviese percibiendo, a las del Convenio de la Industria antes citado.

ANEXO NÚMERO 1
Puentes a realizar por todos los trabajadores según el artículo número 12 del proyecto de Convenio Colectivo de Empresa para 1979

Primer puente. Del 7 al 15 de abril (inclusive).

Segundo puente. Del 28 de abril al 1 de mayo (inclusive).

Tercer puente. Del 12 al 15 de mayo (inclusive).

Cuarto puente. Del 14 al 17 de junio (inclusive).

Quinto puente. Del 21 al 25 de julio (inclusive).

Sexto puente. Del 11 al 15 de agosto (inclusive).

Séptimo puente. Del 1 al 4 de noviembre (inclusive).

Primer puente. Días 9, 10 y 11 de abril (tres días).

Segundo puente. Día 30 de abril (un día).

Tercer puente. Día 14 de mayo (un día).

Cuarto puente. Día 15 de junio (un día).

Quinto puente. Días 23 y 24 de julio (dos días).

Sexto puente. Días 13 y 14 de agosto (dos días).

Séptimo puente. Día 2 de noviembre (un día).

Total: Once días.

Los que disfruten las vacaciones en julio o en agosto se acogerán indistintamente al puente que estuviese trabajando, por lo que el total de días de compensación, según lo estipulado, es en realidad de nueve, que se disfrutarán según las secciones, de forma que no perjudique la normal salida del trabajo en las mismas.

A la sección de Propaganda y Visita Médica se le aplicarán igualmente los puentes arriba detallados, estableciendo cada Delegación su calendario laboral por necesidades de adaptación a la realización de su trabajo, teniendo en todo caso derecho a los mismos días de compensación que los demás trabajadores. Comunicarán con la antelación suficiente su aplicación a la Dirección General, siempre que sea posible su previsión.

Este acuerdo entre el Comité de Empresa y la Empresa se establece únicamente para 1979. Para años sucesivos, lo pactado en este anexo del Convenio no supondrá condición más beneficiosa ni derecho para ningún trabajador.

Nota. La relación de puentes arriba indicada según el articulo número 12 del proyecto de Convenio sé entiende para la provincia de Madrid, las Delegaciones de las diferentes provincias aplicarán los nueve dias de compensación que preves el Convenio aplicándolos a los puentes nacionales y locales existentes en ellas. En las provincias que no tuviesen fiestas locales suficientes o justificativas de la aplicación de un puente, dejarán de trabajar los días que sean, hasta completar los nueve que le corresponden.

Todas las Delegaciones afectadas por este anexo y Convenio enviarán su calendario laboral para el año 1979, con la aplicación de esos puentes, a la Dirección General del Laboratorio.

ANEXO NÚMERO 2
Puentes y vacaciones para la sección de fabricación para 1979

Los días que a continuación se detallan no se trabajarán ni se recuperarán, siendo remunerados a todos los efectos igual que los demás trabajados.

Días 9, 10 y 11 de abril.

Día 30 de abril.

Día 14 de mayo.

Día 15 de junio.

Día 2 de noviembre.

Por irse todo el personal de esta sección en el mes de agosto, tendrá las vacaciones siguientes:

Del 1 de agosto al 3 de septiembre (inclusive), habiendo sido sumado a su perlado normal los dos días del puente del mes de julio que no disfrutan por necesidades de servicio.

Puentes y vacaciones de la sección de oficina, almacén de venta y distribución para el año 1978

Los días que a continuación se detallan no se trabajarán ni se recuperarán, siendo remunerados a todos los efectos igual que los demás trabajados.

Día 30 de abril.

Dia 15 de junio.

Día 2 de noviembre.

Las vacaciones del personal de esta sección serán las siguientes:

Primer turno (julio). Del 25 de junio al 30 de julio (inclusive).

Segundo turno (agosto). Del 1 de agosto al 9 de septiembre (inclusive).

Habiendo sido sumado a su período normal los seis días de los puentes de abril, mayo y julio o agosto que no disfrutarán por necesidades del servicio.

Este acuerdo entre el Comité de Empresa y la Empresa se establece únicamente para 1979. Para años sucesivos, lo pactado en este anexo del Convenio no supondrá condición más beneficiosa ni derecho para ningún trabajador.

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