Ilustrísimo señor:
Por el Real Decreto 708/1979, de 5 de abril, se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, creándose el Ministerio de Administración Territorial, que asume, entre otras, las unidades y competencias específicas de la Dirección General de Administración Local, y con el fin de conseguir una mayor rapidez y eficacia en la acción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, que autoriza la delegación de atribuciones entre órganos de la Administración Pública, he dispuesto lo siguiente:
Se ratifica la delegación de atribuciones conferidas al Director general de Administración Local por la Orden de 15 de septiembre de 1977.
Siempre que se haga uso de las delegaciones indicadas deberá hacerse constar así en la resolución pertinente.
La delegación de atribuciones de la presente Orden no será obstáculo para que el Ministro de Administración Territorial pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de abril de 1979.
FONTAN PEREZ
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
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