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Documento BOE-A-1979-11664

Orden de 4 de abril de 1979 por la que se dispone la aprobación de ocho prototipos de contadores eléctricos, marca «Landis & Gyr», cuatro, tipo «CG 52 h», y otros cuatro tipo «CG 52 hf5», todos monofásicos a dos hilos, para energía activa de 127 V, 50 Hz, y en intensidades de 10 A, 15 A, 20 A y 30 A en cada tipo.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 1979, páginas 10097 a 10097 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-11664

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Landis & Gyr Española, S. A.», con, domicilio en Sevilla, calle Estornino, número 3, en solicitud de aprobación de ocho contadores eléctricos, marca «Landis & Gyr», cuatro, tipo «CG 52 h», y otros cuatro, tipo «CG 52 hf5», todos monofásicos a dos hilos, para energía activa de 127 V, 50 Hz, y en intensidades de 10 A, 15 A, 20 A y 30 A en cada tipo, fabricados en sus talleres,

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con las normas previstas en el Decreto de 12 de marzo de 1954; Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que se someten a plazo de validez temporal los modelos-tipos de los aparatos de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar en favor de la Entidad «Landis & Gyr Española, S. A.», los ocho contadores eléctricos, marca «Landis & Gyr», cuatro del tipo «CG 52 h», y otros cuatro del tipo «CG 52 hf5», todos monofásicos a dos hilos, para energía activa de 127 V, 50 Hz, y en intensidades de 10 A, 15 A, 20 A y 30 A en cada tipo, y cuyos precios máximos de venta serán de dos mil ciento ochenta y siete (2.187) pesetas para los de 10 A; dos mil cuatrocientas cuatro (2.404) pesetas para los de 15 A; dos mil seiscientas ocho (2.608) pesetas para los de 20 A, y dos mil ochocientas veintitrés (2.823) pesetas para los de 30 A.

Segundo.

La aprobación temporal de los prototipos anteriores queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones, de carácter general, aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Tercero.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal que se otorga, 30 de junio de 1989, el fabricante, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia la prórroga de autorización de circulación, la cual será propuesta a la superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia de la Presidencia del Gobierno.

Cuarto.

Los contadores correspondientes a los prototipos aprobados llevarán una placa indicadora en la que consten:

a) Nombre de la casa constructora o la marca, tipo del contador y designación del sistema.

b) Número de orden de fabricación del contador, que deberá estar grabado, además, en una de sus piezas principales interiores del mismo (chasis).

c) Clase de corriente para la que debe ser empleado el contador, condiciones de la instalación, características normales de la corriente para la que se ha de utilizar, número de revoluciones por minuto que corresponde a un kilovatio hora.

d) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 4 de abril de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, y Director general de Promoción Industrial y Técnología.

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