Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 96 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956, y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales Sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: Enrique del Royo Bautista.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Burgos: Francisco Hernández Jiménez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Las Palmas de Gran Canaria: Carmelo Hernández Díaz.
Del Centro Penitenciario de Detención de Santa Cruz de La Palma: Alfredo González Falcón.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santa Cruz de Tenerife: Jorge Javier Diaz González.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de El Dueso-Santoña: Jorge Carlos Otamendi, Mattias Einarson y José María Muñoz Catena.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de abril de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid