Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.125, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Argimiro Vázquez Guillén contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 176/1975, de 30 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 4 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso del Instituto Nacional de Ingenieros Técnicos contra el Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de enero, sobre indemnización a funcionarios públicos, confirmamos dicha disposición, sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa', definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Juan V. Barquero y Barquero.–Eduardo de No Louis.–Antonio Agúndez Fernández.–Rafael Casares Córdoba.–Adolfo Carretero Pérez.–(firmado y rubricado.)
Publicación: Leída y publicada ha sido la precedente sentencia por el Magistrado ponente, excelentísimo señor don Adolfo Carretero Pérez, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha; certifico, José López Quijada (firmado y rubricado».
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de abril de 1979.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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