Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Ediciones Técnicas y Profesionales, S.A.», contra Orden de este Departamento de 3 de septiembre de 1976, que declaró obligatoria la utilización de diversos impresos oficiales, el Tribunal Supremo, en fecha 13 de octubre de 1978, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que con estimación total del presente concurso contencioso-administrativo, trescientos cinco mil ciento cuarenta y nueve de mil novecientos setenta y seis, interpuesto por el Abogado del Colegio de Madrid don Joaquín Sánchez Rocamora,, en nombre y representación de «Ediciones Técnicas y Profesionales, S.A.», contra Orden ministerial de Educación y Ciencia de tres de septiembre de mil novecientos setenta y seis, sobre distribución de impresos oficiales en Institutos de Bachillerato, y habiendo sido parte el Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha Orden por ser contraria a derecho; sin hacer expresa condena de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 27 de febrero de 1979.–P.D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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