Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don José María Cadahía Vázquez, contra resolución de este Departamento a petición sobre recepción de haberes retenidos con limitación del plazo de cinco años, la Audiencia Territorial de La Coruña, en fecha 14 de noviembre de 1978, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José María Cadahía Vázquez, contra resolución dictada en virtud de la delegación de atribuciones conferida por la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de diciembre de 1975 y contra la que por silencio administrativo desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, sobre percepción de haberes retenidos; no hacemos declaración sobre el pago de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid