En el recurso contencioso-administrativo número 460/1975, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Pfizer, Inc», contra reso.ución de este Registro de 13 de marzo de 1974, que concedió el expediente de marca número 597.107, en el que recayó sentencia desestimatoria, se ha dictado con fecha 21 de noviembre de 1978 sentencia por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que con estimación total del presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador señor Feijoo Montes, en nombre y representación de la Sociedad "Pfizer, Inc.», debemos declarar y declaramos no ajustada a derecho la sentencia apelada, que la revocamos por esta nuestra, con anulación del acuerdo del Registro, habiendo sido parte en el presente recurso la Administración, representada por el Abogado del Estado; sin que quepa hacer mención en cuanto al pago de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956. ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V S muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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