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Documento BOE-A-1979-11738

Orden de 4 de abril de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Puntiblond, S. A.», por Orden de 5 de diciembre de 1977, en el sentido de que se incluyan en él las exportaciones de tejidos de punto «chermeuse» con poliamida y con poliéster.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 1979, páginas 10126 a 10126 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-11738

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Puntiblond, S. A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 5 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 20), para la importación de hilados de fibra elastómera «lycra» (fibra sintética a base de poliuretano) y la exportación de telas de punto elástico (tejidos, tricots, tules) compuestas de hilados de «lycra» e hilados de nylón, solicita se incluyan en dicho régimen las exportaciones de tejidos de punto «chermeuse» con poliamida y tejidos de punto «chermeuse» con poliéster.

Igualmente solicita que se incluyan también las importaciones de los hilados de fibras continuas elastómeras «enkasing».

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Puntiblond, S. A.», con domicilio en carretera s/n, San Pedro Vilamajor (Barcelona), por Orden ministerial de 5 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 20), en el sentido de que se incluyen en él las exportaciones de tejidos de punto «chermeuse» con poliamida (posición estadística 60.01.01) y tejidos de punto «chermeuse» con poliéster (P. E. 60.01.01). Igualmente se incluyen en el citado régimen las importaciones de hilados de fibras sintéticas continuas elastómeras que no tengan la denominación comercial «lycra» (posición estadística 51.01.09) y las exportaciones de los tejidos, tricots y tules confeccionados con ellos.

Segundo.

Se autoriza a la firma «Puntiblond, S.A.», la cesión del beneficio fiscal correspondiente a los saldos de las materias primas contenidas en las exportaciones realizadas a partir del 2 de octubre de 1978, dentro del sistema de reposición con franquicia arancelaria, tanto para las mercancías que por esta Orden se incluyen como para las que figuraban en la primera, de 5 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 20).

El Servicio de Tráfico de Perfeccionamiento Activo de la Dirección General de Exportación hará constar en la documentación relativa a las importaciones acogidas a esta cesión qué Empresa es la cedente del beneficio correspondiente.

El cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulados por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Tercero.

Las operaciones que se hayan efectuado desde el 2 de octubre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 5 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 20) que ahora se amplía, incluso los efectos contables y demás condiciones que contiene su apartado 2.°, que serán de aplicación también para las mercancías que por esta Orden se incluyen en el tráfico de perfeccionamiento autorizado.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 4 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

limo. Sr. Director general de Exportación.

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