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Documento BOE-A-1979-11744

Orden de 17 de abril de 1979 por la que se convocan becas posdoctorales para el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 1979, páginas 10128 a 10128 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-11744

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Continuando la línea iniciada en la convocatoria del año anterior, que diferenciaba dos tipos de becas, unas para licenciados, para realizar el trabajo de investigación en un Centro español, y otras para doctores, para la realización del trabajo en Centros de investigación extranjeros, y considerando la necesidad de seguir manteniendo las dos vertientes, a la vista de la experiencia adquirida en la primera convocatoria, para obtener la garantía imprescindible de preparación científica de aquellos que han de establecer contacto con Centros extranjeros de investigación,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Convocar becas posdoctorales de Formación de Personal Investigador en el extranjero con arreglo a las siguientes normas:

I. Plazo de solicitud

Las becas convocadas habrán de solicitarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

II. Selección de becarios

Los aspirantes a las becas posdoctorales de investigación en el extranjero habrán de superar los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener leída y juzgada su tesis doctoral antes del día 15 de septiembre de 1979.

c) Acreditar el conocimiento oral y escrito del idioma extranjero correspondiente al país en que haya de realizar sus trabajos de investigación.

d) Presentación de los documentos correspondientes conteniendo la admisión en el Centro extranjero donde haya de realizar su trabajo de investigación.

e) Con carácter excepcional podrán solicitar estas becas aquellos licenciados que deseen realizar la tesis doctoral en un Centro extranjero, acreditando mediante informe del Director del Trabajo la dificultad de poder realizar el tema escogido en un Centro español, además de cumplir los requisitos a), c) y d).

III. Dotaciones

Las dotaciones de becas posdoctorales para el extranjero serán de 35.000 pesetas a 40.000 pesetas mensuales, dependiendo del país donde haya de realizar su trabajo de investigación.

IV. Período de disfrute

El período de disfrute de estas becas comprende desde el 1 de octubre de 1979 hasta el 30 de septiembre de 1980, en función de las disponibilidades presupuestarias.

V. Carácter de las becas y condiciones de disfrute

Las becas posdoctorales serán incompatibles con el disfrute de cual otro tipo de beca o ayuda.

Los perceptores de dichas ayudas deberán incorporarse a sus respectivos Centros en la fecha mencionada en el apartado IV. Excepcionalmente, y previa autorización, de la Dirección General de Universidades, podrán hacerlo dentro del primer trimestre de concesión de la beca, expresando la fecha exacta de incorporación al Centro extranjero. En caso contrario se entiende que renuncian a la beca.

La duración de dichas becas será de un año, si bien al finalizar el mismo y a la vista de la Memoria correspondiente a la labor realizada del informe del Director de Trabajo y el visto bueno del Director del Centro oficial español a través del cual se solicitó la beca, la Dirección General podrá proponer la prórroga de aquélla por un año más, o bien la baja correspondiente.

VI. Formalización de las solicitudes

Los impresos de solicitud se encontrarán a disposición de los interesados en los lugares de presentación de los mismos, que serán los Rectorados de las Universidades.

La solicitud deberá cursarse a través de un Centro oficial español y presentarse en los lugares arriba indicados.

Las peticiones habrán de ir acompañadas de las certificaciones correspondientes, demostrativas de la cualidad de doctor, así como de una Memoria anteproyecto del trabajo a realizar, con el visto bueno del Director del Centro oficial español a través del cual se solicita la beca. Aquellos solicitantes que no tengan todavía el grado de doctor deberán hacerlo constar así en un escrito en el que señalen, razonadamente, sus previsiones en cuanto a la fecha probable de su obtención.

VII. Tramitación de las solicitudes

En los cinco días siguientes a la terminación del plazo de presentación de las solicitudes los Rectorados de las Universidades deberán remitirlas a la Comisión de Investigación respectiva, la cual las elevará a través del Rectorado, con el orden de prelación establecido, a la Dirección General de Universidades (Servicio de Promoción de la Investigación Universitaria) antes del día 30 de junio de 1979.

La Dirección General de Universidades resolverá las propuestas de adjudicación de becas elevadas por las Comisiones de Investigación en el plazo de diez días, a reserva de la calificación de la tesis doctoral dentro del plazo señalado para los que todavía no fueran doctores.

VIII. Obligaciones de los becarios

1.º Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del Plan de Formación presentada, dedicándose a él de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo.

2.º Remitir trimestralmente a la Subdirección General do Investigación Universitaria (Servicio de Promoción de la Investigación Universitaria) una Memoria de la labor realizada con los resultados obtenidos en cada trimestre, que incluya la conformidad del Director del Departamento o Institución análoga al que esté adscrito el becario para poder hacer así efectivo el cobro trimestral de la beca.

3.º Presentación durante el mes de agosto de 1980 de un resumen explicativo de la, labor realizada con un informe final del Director de Trabajo sobre los resultados obtenidos y el grado de formación del becario y el visto bueno del Director del Centro oficial español a través del cual se solicitó la beca a los efectos de la posible prórroga de la misma.

4.º Permanecer en el Centro para el que se solicitó la beca, siendo precisa la autorización de la Dirección General de Universidades solicitada a través del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad correspondiente para cualquier cambia.

Segundo.

Queda autorizada la Dirección General de Universidades para adoptar las medidas necesarias en el cumplimiento de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de abril de 1979.

GONZALEZ SEARA

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

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