Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Marina Carmen Guillén Mallén contra las resoluciones de este Departamento de fechas 13 de junio y 15 de agosto de 1977, la Audiencia Territorial de Valencia, en fecha 10 de junio de 1978, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que estimando como estimamos el recurso formulado por doña Marina Carmen Guillén Mallén, contra resoluciones del Ministerio de Educación y Ciencia de trece de junio y quince de agosto de mil novecientos setenta y siete, por las que provisional y definitivamente, respectivamente, fue excluida la actora del concurso convocado por resolución ministerial para proveer en propiedad vacantes de Educación Especial, por turno de consortes, de fecha cinco de febrero de mil novecientos setenta y siete, debemos anularlas y las anulamos por contrarias a derecho, y declarar y declaramos el derecho que asiste a doña Marina Carmen Guillén Mallén para que participe en el citado concurso general de traslados, otorgándole todos los derechos derivados de consorte de funcionario y adjudicándole en su caso la plaza que en derecho le hubiese correspondido de tomar parte en el mismo. Sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 18 de octubre de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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