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Documento BOE-A-1979-11800

Orden de 4 de abril de 1979 por la que se dispone la aprobación de 12 modelos de jeringas médicas con cuerpo de vidrio, marca «ICO», de 2, 5, 10, 20, 50 y 100 mililítros y en versiones de cono de vidrio o metálico.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10200 a 10201 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-11800

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Hispano Ico, S.A.», con domiclio en Barcelona, calle de Puerto Príncipe, número 68, en solicitud de aprobación de 12 modelos de jeringas médicas con cuerpo de vidrio, marca «ICO», de capacidades 2, 5, 10, 20, 50 y 100 mililitros, y en versiones de conos de vidrio o metálico en cada una de estas capacidades, fabricadas en sus talleres,

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo on la norma nacional metrológica referente a jeringas con cuerpo de vidrio, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 27 de enero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de marzo); Decreto 955/1974, de 2 de marzo, por el que se someten a plazo las autorizaciones de los modelos tipo de aparatos de pesar o medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar en favor de la Entidad «Hispano Ico, Sociedad Anónima», por un plazo de validez que caducará el 30 de junio de 1989 (30.06.89), los 12 modelos de jeringas médicas con cuerpo de vidrio, marca «ICO», de capacidades 2, 5, 10, 20, 50 y 100 mililitros, y en versiones de conos de vidrio o metálico en cada una de estas capacidades, cuyos precios máximos de venta serán de ciento treinta (130) pesetas; ciento cuarenta (140) pesetas; doscientas cinco (205) pesetas; doscientas cincuenta (250) pesetas; cuatrocientas noventa (490) pesetas y ochocientas diez (810) pesetas, respectivamente, para las jeringas con cono de vidrio, y ciento sesenta (160) pesetas; ciento setenta (170) pesetas; doscientas cuarenta y cinco (245) pesetas; trescientas diez (310) pesetas; quinientas ochenta (580) pesetas y novecientas veinticinco (925) pesetas, respectivamente, para las jeringas de cono metálico.

Segundo.

La aprobación de los modelos anteriores queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones, de carácter general, aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Tercero.

Por la circunstancia de que esta autorización está sujeta a plazo de validez temporal, la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia o la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología podrán retirar de las series fabricadas por «Hispano Ico, S.A.», el número de modelos de jeringas que juzgue apropiados, con el fin de llevar a cabo los estudios, ensayos y experiencias pertinentes, ello con independencia de lo que las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, en su función inspectora, juzgue conveniente, dando cuenta, en todo caso y por conducto reglamentario, a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, los resultados de los datos obtenidos o experiencias llevadas a cabo.

Cuarto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal, la Entidad interesada, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia prórroga de la autorización de circulación, la cual será propuesta a la superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la propia Comisión Nacional, la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología o las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

Quinto.

Las jeringas médicas correspondientes a los modelos a que se refiere esta disposición llevarán en sus cuerpos de vidrio, y de forma indeleble, las siguientes indicaciones:

a) Nombre del fabricante o marca de la jeringa.

b) La capacidad de las jeringas, expresada en centímetros cúbicos (cm3) o mililitros (ml).

c) Escalas de graduación, con el cifrado que corresponda a cada capacidad de las jeringas.

d) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación de los modelos.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 4 de abril de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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