Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.296, interpuesto por «Monte-Bola, S.A.», contra acuerdo de la Delegación del Gobierno en Campsa de 28 de abril de 1976, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 18 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Monte-Bola, S.A.”, y declaramos ajustados a derecho los acuerdos recurridos de veintiocho de abril de mil novecientos setenta y seis, dictado por el Delegado del Gobierno en Campsa, y el presunto del Ministro de Hacienda, desestimando, por silencio administrativo, el recurso de alzada formulado contra aquél concediendo autorización a doña Cándida Carmen Ramos Vicente para la instalación de una estación de servicio; cuyos acuerdos confirmamos y mantenemos. Sin hacer especial imposición de las costas del recurso.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 11 de abril de 1979.–P.D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Campsa.
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