Se hace público de acuerdo con el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, que los propietarios o titulares que figuran en la relación adjunta deberán comparecer, en el Ayuntamiento que corresponda, al objeto de proceder al levantamiento del acta previa a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de referencia.
Se hace público, igualmente, que los interesados y posibles titulares de derechos reales afectados puedan formular por escrito ante esta Jefatura hasta el día señalado para el levantamiento del acta previa, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores qué se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos que se afecta. También deben comparecer en el lugar, día y hora señalados para el levantamiento del acta previa, exhibiendo los documentos pertinentes para acreditar su personalidad y titularidad de los bienes y derechos afectados, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estimara oportuno; de su Perito y Notario.
Santa Cruz de Tenerife, 23 de abril de 1979.‒El Ingeniero Jefe accidental, Gonzalo Cubillo de Merlo.‒5.879-E.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid