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Documento BOE-A-1979-11841

Orden de 13 de marzo de 1979 por la que se pone en funcionamiento el Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Marbella (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10211 a 10212 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-11841

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 2.º del Real Decreto 3384/1978, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero de 1979), por el que se transforma en Centro Nacional de Formación Profesional la actual Sección de Formación Profesional de primer grado de la localidad de Marbella (Málaga), que habrá de funcionar en un edificio de nueva construcción,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Marbella impartirá las enseñanzas de Formación Profesional que a continuación se expresan:

Primer grado en las ramas de: Automoción, profesiones de Mecánica del Automóvil y Electricidad del Automóvil. Delineación, profesión Delineante. Administrativa y Comercial, profesión Secretariado.

Segundo grado en las ramas de: Automoción, especialidad de Mecánica y Electricidad del Automóvil. Delineación, especialidad de Delineante en Edificios y Obras.

Segundo.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente en cada especialidad sea inferior a veinte.

Tercero.

La plantilla de Profesorado del Centro de referencia será la que a continuación se relaciona:

Area Formativa Común: Un Profesor de Lengua, un Profesor de Formación Humanística, un Profesor de idioma moderno, un Profesor de Formación religiosa, un Profesor de Educación Físico-Deportiva

Area de Ciencias Aplicadas: Un Profesor de Matemáticas, un Profesor de Física-Química, un Profesor de Ciencias de la Naturaleza.

Area de Ampliación de Conocimientos: Un Profesor de Organización Empresarial, un Profesor de Seguridad e Higiene en el Trabajo un Profesor de Legislación.

Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos: Un Profesor de Técnicas de expresión gráfica, dos Profesores de Tecnología de Automoción, dos Profesores de Teoría del Dibujo, un Profesor de Tecnología Administrativa, dos Maestros de Taller de automoción, dos Profesores de Prácticas de Dibujo (M. T.), un Profesor de Prácticas Administrativas (M. T.).

Cuarto.

En principio, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se contratará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua española y Formación humanística, otro para las asignaturas de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza y un solo Profesor para toda el Area de Ampliación de Conocimientos.

Quinto.

Los gastos de personal docente, administrativo y subalterno que sea preciso contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. Asimismo, y con cargo a este Patronato, se abonarán los gastos de toda clase que ocasione el funcionamiento del nuevo Centro. Igualmente los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario, serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

Sexto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal docente, administrativo y subalterno que deba ser contratado. Igualmente se autoriza a la citada Dirección General para dictar las resoluciones que estime pertinentes con objeto de que el nuevo Centro estatal pueda comenzar sus actividades a partir del presente curso académico, así como cuantas medidas considere necesarias para el buen funcionamiento del mismo.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 13 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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