Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 19 de diciembre de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Europapel, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Anulamos, por no ser conforme a derecho, la resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete y dejamos sin efecto la sanción por ella confirmada, e impuesta por otra de la Dirección General de Trabajo de once de agosto de mil novecientos setenta y seis, a "Europapel, S. A."; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando de Mateo, Ramón Guerra, José María Ruiz Jarabo, Federico Carlos Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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