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Documento BOE-A-1979-11853

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo para la Empresa «Iberia, Líneas Aéreas de España», y su personal de tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10228 a 10228 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-11853

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito que formula don Juan Viniegra Velasco en calidad de Consejero Delegado de «Iberia, Líneas Aéreas de España», planteando conflicto colectivo con su personal de tierra y en el que solicita que, previas las reuniones preceptivas, se dicte Laudo por esta Dirección General.

Resultando que en el mentado escrito se hace referencia a las vicisitudes habidas como consecuencia de la falta de acuerdo entre dicha representación empresarial y la de los empleados de tierra para negociar el VII Convenio Colectivo de «Iberia» y su personal de tierra, intentando a través de varias reuniones celebradas en el seno de la Comisión Negociadora, después de haber sido denunciado en tiempo hábil el VI por la representación del Comité de Empresa y por el Sindicato del Transporte Aéreo (U. G. T.). Amplía dicha representación empresarial que, dada su naturaleza de concesionaria de servicio público, está afectada por las limitaciones que establece el Real Decreto 2998/1978, de 15 de diciembre.

Resultando que durante los días 21 y 28 de febrero y siguientes tuvieron lugar en esta Dirección las reuniones con intento conciliatorio, que prevé el artículo 23 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. Durante ellas se expusieron por una y otra representaciones sus respectivos puntos de vista, modificados durante aquéllos, pero sin llegar a, un acuerdo, pese a las soluciones transaccionales sugeridas, por lo que hubo que dar por conclusos los intentos de arreglo sin avenencia.

Resultando que ya en vía preparatoria de Laudo, en un último intento, se dio la oportunidad a las partes de que hasta que el mismo no fuese aprobado pudiesen presentar nuevas posturas de acercamiento, que no fue utilizada.

Resultando que en la tramitación de este expediente fueron observadas las prescripciones legales y reglamentarias: Especialmente en lo relativo al sometimiento del proyecto de este Laudo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la cual en su reunión del día 23 del mes de abril en curso dio su aprobación a dicho proyecto, modificando el importe de las dietas para ajustarlas a los porcentajes de aumento permitido por las disposiciones vigentes.

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer del presente Conflicto Colectivo de Trabajo, a tenor de lo establecido en el artículo 19, a), del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Considerando que no habiéndose conseguido llegar a un acuerdo entre las partes ni haberse designado uno o más árbitros por ellas, es procedente que esta Dirección General dicte el Laudo correspondiente que ponga término al expediente de Conflicto Colectivo, previa la aprobación que al mismo fue dada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en la reunión a que se deja hecha referencia. Todo ello de acuerdo con lo que previene el artículo 25, b), del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, antes citado, y las limitaciones del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar Laudo de Obligado Cumplimiento en los siguientes términos:

1.° A partir del 1 de enero de 1979 se elevan en un 6,9548 por 100 sobre los niveles vigentes los siguientes conceptos retributivos:

Sueldo base.

Productividad.

Complemento transitorio.

Gratificaciones por idiomas y taquigrafía.

Régimen complementario.

Gratificaciones por jornada fraccionada.

Prima de vuelo.

Incentivos personal técnico grado superior.

Plus de distancia.

Salario hora/base (artículo 64).

2.° Los conceptos que a continuación se enumeran, al relacionarse directamente con las remuneraciones básicas, experimentarán el mismo incremento que el concepto sobre el que se giran:

Antigüedad.

Diferencia de categoría.

Residencia.

Octava hora.

Toxicidad y peligrosidad.

Promociones pendientes.

Pluses de nocturnidad y festividad.

Horas extraordinarias.

Fondo Social y Atenciones Sociales.

Concierto colectivo por fallecimiento o invalidez absoluta.

3.° Se mantienen en su misma cuantía y por el personal que los vienen percibiendo los conceptos siguientes:

Plus motores.

Títulos.

Gratificación proceso datos.

Clave 61.

Gratificación vestuario.

Plus familiar.

4.° La Empresa dedicará en 1979 a nueva antigüedad la cantidad de 262,7 millones de pesetas y 95,5 millones de pesetas a ascensos automáticos, todo lo cual se abonará a los niveles que resulten del presente Laudo. En caso de que al término de 1979 no se hubieran agotado dichas cantidades, las diferencias se distribuirán entre los trabajadores: la primera, proporcionalmente a la antigüedad percibida en 1979, y linealmente la segunda, teniendo en cuenta el tiempo de alta en dicho año en la Empresa.

5.° El importe de las dietas reguladas en el artículo 84 del Convenio quedan fijadas en las siguientes cuantías:

Niveles Comida Cena Gastos bolsillo Total
I 399 399 228 1.026
II 359 359 194 912
III 319 319 160 798

6.° Las cuantías mínimas por comida, desayuno o cena, a las que se refiere el artículo 74 del Convenio, se fijan en 216 pesetas para la comida o cena y 30 pesetas en concepto de desayuno.

7.° En todo lo no previsto en el Laudo presente queda vigente el Convenio Colectivo entre la Empresa «Iberia, S. A.», y su personal fijo de tierra, homologado el 13 de mayo de 1977.

Notifíquese esta Resolución a los interesados en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de 17 de julio de 1958, advirtiéndose que contra la, misma puede entablarse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de su notificación, de conformidd con el artículo 122 de la citada Ley.

Madrid, 25 de abril de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa «Iberia, Líneas Aéreas de España» y su personal de tierra.

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