En el recurso contencioso-administrativo número 344/1976, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «L. E. Pritchitt & CO., LTD.», contra resolución de este Registro de 29 de enero de 1975, que denegó el expediente marca número 615.365, se ha dictado sentencia de fecha 23 de enero de 1979 por la Audiencia Territorial, declarada firme por la misma al no haberse presentado apelación, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Leandro Navarro Ungría, en nombre y representación de “L. E.. Pritchitt & CO., LTD.", contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de veintinueve de enero y veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, éste desestimatorio del recurso de reposición contra aquel. interpuesto, por los que se denegó la inscripción de la marca número seiscientos quince mil trescientos sesenta y cinco, denominada "Millacao”, debemos declarar y declaramos nulos por ser contrarios a derecho los referidos acuerdos, acordando en su lugar sea concedida la referida marca "Millacao”: todo ello sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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