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Documento BOE-A-1979-11911

Orden de 9 de abril de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Larrés (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10243 a 10243 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-11911

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 21 de julio de 1972 se declaró de utilidad pública la ordenación de las explotaciones agrarias de la comarca de Jacetania. Por Orden ministerial de 13 de agosto de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre) se acordó la realización de la concentración parcelaria de la zona de Larres (Huesca).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Larrés (Huesca), que se refiere a las obras de red de caminos y red de saneamiento. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo especificado en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero dé 1973.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de Larrés (Huesca), cuya concentración parcelaria fue acordada por Orden de 13 de agosto de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre), según lo establecido en el Decreto de ordenación de las explotaciones agrarias de la comarca de Jacetania, de fecha 21 de julio de 1972.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos y red de saneamiento quedan clasificadas de interés general en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a V.V. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 9 de abril de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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