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Documento BOE-A-1979-11919

Orden de 10 de abril de 1979 por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga «Tortrix viridana» y el tratamiento de la misma durante la actual campaña en los encinares de diversos términos de las provincias de Badajoz, Cáceres, Córdoba, Huelva y Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10246 a 10246 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-11919

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La existencia de una extensa zona de encinar de las provincias de Badajoz, Cáceres, Córdoba, Huelva y Jaén afectadas gravemente por la oruga defoliadora «Tortrix viridana», que causa actualmente pérdidas importantes en la producción de fruto de las masas atacadas, determina que este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, haga uso de lo prevenido en el artículo 65 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, declarando la existencia oficial de la plaga en los lugares infectados y promoviendo consecuentemente el tratamiento obligatorio de la misma en las condiciones que más adelante se indican para garantizar el buen estado sanitario de las masas forestales y su consiguiente buena producción.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se declara la existencia oficial de la plaga del insecto «Tortrix viridana» en todos los encinares infectados por la plaga en las provincias y zonas que se citan en el anejo a la presente Orden.

Segundo.

El Ministerio de Agricultura, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria, concederá ayuda técnica y auxilios a los particulares afectados para el combate de la citada plaga en montes de su propiedad, dentro de los límites que se fijan en el articulo 63 de la referida Ley de Montes.

Tercero.

Las Alcadías y Cámaras Agrarias Locales de los términos municipales afectados darán publicidad a la presente Orden para mejor conocimiento de los interesados.

Cuarto.

Queda facultada esa Dirección General de la Producción Agraria para dictar las medidas complementarias que requiera el desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de abril de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANEJO

Provincia de Badajoz: Términos municipales de Alconchel, Cheles, Campillo de Llerena, Valverde de Leganés y Azuaga.

Provincia de Cáceres: Términos municipales de Navalmora de la Mata, Torrejón el Rubio, Casatejada y Monroy.

Provincia de Córdoba: Términos municipales de Alcaracejo, Fuenteovejuna, Almodóvar del Río y Posadas.

Provincia de Huelva: Términos municipales de Villanueva de los Castillejos y Puebla de Guzmán.

Provincia de Jaén: Término municipal de Andújar.

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