Ilmo. Sr: En el recurso contencioso-administrativo promovido en única instancia por el Arzobispado de Valencia, representado por el Procurador don Enrique Raso Corujo, bajo la dirección de Letrado, siendo demandada la Administración Pública y en su nombre el Abogado del Estado, contra resolución de Organismos de la Dirección General de Correos y Telecomunicación de 25 de enero y 7 de abril de 1972, sobre franquicia postal, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 19 de diciembre de 1978, ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Arzobispado de Valencia contra las resoluciones de la Administración Principal de Correos de Valencia de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y dos y de la Jefatura Principal de Correos de Madrid de siete de abril del mismo año, así como contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada promovido ante la Dirección General de Correos y Telecomunicación, en virtud de las cuales se denegó a dicho Arzobispado franquicia postal en su correspondencia con los curas párrocos de su Diócesis y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos las expresadas resoluciones por ser conformes a derecho, y ello sin hacer especial imposición de las costas causadas. Devuélvase el expediente al centro de su procedencia.»
El excelentísimo señor Ministro, aceptando en su integridad el preinserto fallo, ha dispuesto por Orden de esta misma fecha que sea cumplido en sus propios términos.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de abril de 1979.–E! Subsecretario, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.
Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.
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