Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 24 de febrero de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Sociedad Anónima Mas», y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la "Sociedad Anónima Mas, de Construcciones", contra la resolución del Ministerio de Trabajo de fecha treinta de octubre de mil novecientos setenta y tres, confirmatoria en alzada de la anterior de la Dirección General de Trabajo de veintiuno de julio del mismo año, que impusieron a la Entidad recurrente multa de ciento un mil pesetas por falta muy grave, a tenor del artículo ciento cincuena y seis de la Ordenanza de Seguridad e Higiene del Trabajo de nueve de marzo de mil novecientos setenta y uno, como consecuencia del acta levantada por lo Inspección Provincial de Trabajo de La Coruña, debemos declarar y declaramos nulos los expresados actos administrativos, y dejamos sin valor ni efecto la multa impuesta. Sin imposicinó de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Adolfo Suárez. José Luis Ponce de León.–Félix F. Tejedor.–Aurelio Botella. Angel M. del Burgo (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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