Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, con el número 821/75, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de La Coruña con fecha 21 de diciembre de 1976, en el recurso número 821/75 promovido por don Enrique Teijeira Alonso, contra acuerdos de 21 de marzo y 27 de junio de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 20 de febrero de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimárnosla apelación del Abogado del Estado, contra la sentencia de veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y seis, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, que modificó el justiprecio del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa le Pontevedra, recaído sobre la parcela ciento ochenta y cinco del plano parcelario correspondiente al término municipal de Mos, para los accesos a Galicia, confirmando dicha sentencia en todas sus partes, sin hacer imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid. 26 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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