Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 15 de febrero de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Aster Ibérica, S. A. E.», y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que con desestimación de la inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y desestimando igualmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de «Aster Ibérica, S. A. E.», domiciliada en Madrid, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de veintiséis de marzo de mil novecientos setenta y uno, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución por ser conforme a derecho; sin hacer imposición de costas en las actuaciones.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legislativa», lo pronunciamos, mandamos y firmamos,–Adolfo Suárez.–Enrique Medina—Fernando Vidal.—José Ignacio Jiménez.—Pablo García Manzano (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid