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Documento BOE-A-1979-12065

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de un aprovechamiento de 1.867 litros por segundo, continuos durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de cada año y el 31 de mayo siguiente, del río Guadalquivir, en término municipal de Mengibar (Jaén), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1979, páginas 10356 a 10357 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-12065

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, ha solicitado una concesión de un aprovechamiento de aguas del río Guadalquivir en término municipal de Mengibar (Jaén), con destino a riegos, y

Este Ministerio ha resuelto:

Conceder al Instituto Nacional de Reforma v Desarrollo Agrario, IRYDA, el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de cada año y el 31 de mayo del siguiente, de cada caudal continuo de 1.837 litros por segundo equivalente a uno de 2.800 litros por segundo en dieciséis horas, del rio Guadalquivir, en término municipal de Mengibar (Jaén) para el riego de 3.500 hectáreas de la zona de concentración parcelaria de Mengibar (Jaén), lo que supone una dotación de 0,533 litros por segundo y hectárea, sin que pueda derivarse al año un volumen superior, a los 5.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.a Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la tramitación de la concesión y que por esta Resolución se aprueba, a efectos concesionales, redactado por el Ingeniero de Caminos. Canales y Puertos, don Enrique García de Oteyza Llansó, visado por el Colegio Oficial con el número 70254, en 27 de julio de 1977, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 239.009.915,53 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir, podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

2.a Las obras comenzarán en el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el plazo de veinticuatro meses a partir de la misma fecha.

La puesta en riego de la totalidad de la superficie a regar deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, a partir de la terminación de las obras.

3.a El IRYDA presentará para su aprobación en el plazo máximo de seis meses, a partir del conocimiento de estas condiciones, el proyecto de distribución y puesta en riego de la zona de concentración parcelaria de Mengibar, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales v Puertos, y visado por el Colegio Oficial, y sin cuya aprobación no podrá darse comienzo a las obras.

4.a La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar al IRYDA a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o limitación del caudal de las características que se establezcan.

El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el IRYDA no excede en ningún caso del que se autoriza, sin que pueda ser superior a los 5.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada y año.

De acuerdo con los datos que figuren en el acta de reconocimiento final de las obras se establecerá el tiempo de funcionamiento de los grupos elevadores para derivar los volúmenes concedidos.

5.a La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante su construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta del IRYDA las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Orgnismo del comienzo de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del IRYDA se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, y relacionándose en ella, las características de la maquinaria instalada en el aprovechamiento, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

6.a Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente

7.a El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

8.a La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

9.a Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de aprobación del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes pero sometida a los futuros planes estatales sobre la construcción de los embalses de «Hontanillas» y «Espeluy», no teniendo derecho a percibir en la expropiación cantidad alguna en concepto de la plusvalía alcanzada por los terrenos transformados, ni por las instalaciones a las que afectarán los embalses.

10. Queda terminantemente prohibido el uso del agua de esta concesión, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre de cada año, durante el cual deberá quedar precintada la maquinaria elevatoria, sin perjuicio de que la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, pueda autorizar riegos en aquellos años en los que las disponibilidades de agua en los embalses reguladores lo permitan.

Una vez puesto en explotación el embalse de Negratín o cualquier otro nuevo embalse de regulación, podrá ser reconsiderada la distribución de los caudales regulados en las cuencas afectadas.

11. Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río, realizadas por el Estado y que proporcionen o suplan agua de la utilizada en este aprovechamiento, sin que el abono de este canon, ni la propia concesión en sí, otorguen ningún derecho al IRYDA para intervenir en el régimen de regulación de la cuenca.

12. Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados, en su día, por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

13. Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, seguridad social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

14. El IRYDA queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, para la conservación de las especies.

15. La autorización para el trabajo en zonas de policía de vías públicas, deberá recabarse de la Autoridad competente.

16. En el plazo de tres meses a partir del conocimiento por el IRYDA de estas condiciones, deberá presentar:

a) Autorizaciones para el paso de tuberías y ejecución de Obras a través de líneas de ferrocarriles, Caminos, Carreteras y canal de riego de la zona de vegas, así como de todos los propietarios afectados, no incluidos en la zona regable.

b) Resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado el uno por ciento del presupuesto de las obras a ejecutar en terrenos de dominio público.

c) Relación de los propietarios de la zona de concentración parcelaria de Mengibar, con expresión de la superficie, propiedad de cada uno, y su autorización para la transformación, a fin de cumplimentar lo dispuesto en el apartado 3.° del artículo 189 de la Ley de Aguas o la justificación de haberse iniciado los trámites de constitución de la Comunidad de Regantes, conforme a lo dispuesto en la Orden ministerial de 8 dé agosto de 1963.

17. EL IRYDA será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras que se autorizan, quedando obligado a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración le ordene para la extracción de los escombros vertidos al cauce durante las mismas, así como a su conservación en buen estado.

18. El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

19. Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid. 4 de abril de 1979.‒El Director general, P.D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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